Instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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La actualización de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears ya dispone del procedimiento necesario para llevarse a la práctica. La Resolución de 8 de julio de 2026 concreta cómo deberán actuar los distintos órganos de personal para aplicar las nuevas cuantías, determinar quién debe abonar los atrasos y fijar el procedimiento que deberán seguir los empleados cuando concurran determinadas circunstancias.

La resolución no modifica las cuantías aprobadas previamente, sino que desarrolla su aplicación práctica. Su finalidad es garantizar que el incremento retributivo llegue a los empleados afectados de forma homogénea y establecer criterios comunes para resolver las situaciones derivadas de cambios de destino, jubilaciones o cualquier otra incidencia que impida una regularización automática.

Con esta resolución concluye el desarrollo normativo de la revisión de la indemnización por residencia para el personal estatal destinado en las Illes Balears. A partir de ahora, los departamentos de personal cuentan con instrucciones precisas para incorporar las nuevas cuantías en las nóminas, tramitar los atrasos cuando procedan y resolver los distintos supuestos que puedan plantearse durante el proceso de regularización.

Entrada en vigor

Las nuevas cuantías producen efectos económicos desde el 1 de julio de 2026, fecha establecida por la Orden PJC/683/2026.

Desarrollo de la actualización del complemento

La resolución completa el marco normativo iniciado por el Real Decreto-ley 19/2026 y posteriormente desarrollado mediante la Orden PJC/683/2026. Su objetivo es trasladar esas previsiones al ámbito de la gestión de nóminas, indicando de forma detallada cómo deben actuar los distintos órganos responsables de personal para aplicar el incremento retributivo.

Pago del incremento y de los atrasos

Como regla general, el aumento de la indemnización por residencia deberá reflejarse en la nómina correspondiente al mes de julio de 2026. Si por razones técnicas o administrativas no pudiera incorporarse en ese momento, el abono se efectuará en la primera nómina en la que resulte posible.

Cuando existan cantidades pendientes correspondientes al período transcurrido desde el 1 de julio, estas deberán aparecer diferenciadas en el recibo de salarios mediante el concepto específico previsto por la resolución para identificar los atrasos.

Quién debe abonar los atrasos

La resolución distingue varios escenarios para determinar qué organismo es competente para realizar la regularización.

Si el empleado continúa prestando servicios en el mismo organismo o dentro del mismo ámbito del sector público estatal, el pago se efectuará de oficio por el órgano en el que se encuentre destinado.

En cambio, cuando durante ese período se haya producido un cambio de destino, el paso a otra Administración pública, la jubilación, la pérdida de la condición de empleado público o incluso el fallecimiento del interesado, será necesario presentar una solicitud expresa. Para estos supuestos, la propia resolución incorpora un modelo normalizado que facilita la tramitación.

Régimen aplicable al personal laboral

En relación con el personal laboral, la resolución mantiene un tratamiento diferenciado.

Los trabajadores incluidos en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado, así como aquellos cuyo convenio colectivo remita expresamente al régimen del personal funcionario, aplicarán las mismas reglas previstas para estos últimos.

En el resto de los casos, la actualización dependerá de lo que establezca el convenio colectivo correspondiente o, si este no regula la cuestión, de lo previsto en el contrato de trabajo. Además, la aplicación del incremento deberá respetar las limitaciones y procedimientos exigidos por la normativa presupuestaria.

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