El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) da un paso más en su proceso de renovación. La Orden TES/693/2026 desarrolla el procedimiento para asignar las vocalías del órgano, así como las reglas para el nombramiento y el cese de sus integrantes, completando la reforma impulsada meses atrás mediante el Real Decreto 301/2026.
La norma responde a la necesidad de reactivar un órgano que llevaba más de una década sin renovar parte de su composición. Para ello establece un procedimiento objetivo, transparente y con plazos definidos, reforzando la seguridad jurídica y garantizando una representación equilibrada de los distintos sectores vinculados a la responsabilidad social empresarial.
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 11 de julio de 2026.
Capítulo I. Objeto de la norma
La orden desarrolla el artículo 5 del Real Decreto 221/2008 para regular cómo se asignan las vocalías del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, además del procedimiento para el nombramiento y el cese de quienes las ocupan. Su finalidad es dotar al órgano de un sistema estable y homogéneo de renovación.
Artículo 2. Requisitos para participar en la asignación de vocalías
La norma determina quién puede optar a formar parte del CERSE.
Las organizaciones sindicales y empresariales deberán estar legalmente constituidas, contar con personalidad jurídica y manifestar expresamente su voluntad de integrarse en el Consejo.
Respecto al resto de entidades, se fijan requisitos específicos según su naturaleza. Se incluyen organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones representativas de consumidores, medio ambiente, igualdad, discapacidad, economía social o infancia, instituciones académicas con actividad investigadora en responsabilidad social, personas expertas independientes y fundaciones especializadas en esta materia. En todos los casos deberán acreditar su experiencia, representatividad o especialización.
Artículo 3. Inicio del procedimiento
El procedimiento se iniciará de oficio dentro de los seis meses anteriores al final de cada mandato mediante una resolución publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente en un plazo de quince días hábiles.
Si faltara documentación, se concederá el plazo legal para subsanarla. Todas las comunicaciones con la Administración se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. Posteriormente, la Dirección General competente comprobará que las candidaturas cumplen los requisitos antes de iniciar el reparto de vocalías.
Artículo 4. Reparto de vocalías entre sindicatos y organizaciones empresariales
Las catorce vocalías reservadas a las organizaciones sindicales y las catorce correspondientes a las organizaciones empresariales se distribuirán de forma proporcional a su representatividad.
No obstante, la norma garantiza que cada organización participante obtenga, al menos, una vocalía.
Artículo 5. Reparto de vocalías del resto de organizaciones
La Dirección General competente evaluará las candidaturas y distribuirá las catorce vocalías disponibles respetando una representación plural.
Siete vocalías corresponderán a entidades representativas de consumidores, medio ambiente, discapacidad, igualdad, diversidad, infancia y economía social.
Tres vocalías estarán reservadas a instituciones académicas con actividad destacada en responsabilidad social empresarial.
Las cuatro restantes se asignarán entre entidades sin ánimo de lucro, fundaciones especializadas y personas expertas independientes. Si quedaran vacantes en alguno de estos grupos, podrán redistribuirse entre los demás.
Artículo 6. Nombramiento y cese
Una vez distribuida la representación, se abrirá un plazo para presentar alegaciones antes de dictar la resolución definitiva.
Las organizaciones seleccionadas dispondrán posteriormente de diez días hábiles para proponer a sus representantes y suplentes. La composición del Consejo deberá respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
Los nombramientos corresponderán a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Al finalizar cada mandato se producirá el cese de los representantes, aunque podrán volver a ser propuestos para un nuevo periodo. Tanto los nombramientos como los ceses se publicarán en el BOE. La resolución también regula los recursos administrativos y el efecto del silencio administrativo.
Capítulo III. Vocalías rotatorias de las administraciones públicas
La orden establece cómo se designarán las vocalías de carácter rotatorio.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla elegirán, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, las tres vocalías que irán ocupándose sucesivamente, con mandatos anuales dentro de un periodo de cuatro años.
También se regula la vocalía rotatoria correspondiente a los distintos ministerios, que se asignará siguiendo el orden de precedencia establecido en la normativa vigente.
Disposición adicional única
Como medida excepcional para poner nuevamente en funcionamiento el Consejo, el procedimiento de asignación de vocalías deberá iniciarse de oficio dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden ESS/1681/2015 en todo aquello relativo a la representación de las organizaciones sindicales en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.
Disposición final
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial, permitiendo iniciar de inmediato el proceso de renovación y reactivación del CERSE conforme a las nuevas reglas de composición y funcionamiento.
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