Medidas urgentes en materia de dependencia para la mejora de la atención a personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad

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El presente decreto-ley pretende incorporar de manera urgente al ordenamiento autonómico de Extremadura los elementos esenciales de los siguientes cuerpos normativos:

1º. Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que establece el marco básico estatal orientado a garantizar una atención integral, coordinada y preferente a estas personas.

2º. Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la citada Ley 3/2024 (BOE núm. 254, de 22 de octubre), convalidado por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2025.

3º. Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la reiterada Ley 3/2024, de 30 de octubre.

4º. Acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante la modificación puntual del marco reglamentario vigente, sin alterar su rango normativo originario.

El motivo de dicha incorporación, es que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de dependencia no contempla la nueva categoría de dependencia extrema ni los procedimientos, prestaciones y servicios específicos derivados de la citada Ley 3/2024, de 30 de octubre, y de su normativa de desarrollo, lo que hace necesaria su adaptación inmediata para permitir el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la legislación básica estatal.

En concreto, la norma viene a introducir expresamente el Grado III+ de dependencia extrema, su reconocimiento en el procedimiento autonómico y las medidas de agilización administrativa, adaptando el catálogo de servicios y prestaciones económicas, y reforzando los mecanismos de coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.

Al reconocerse el Grado III+ se garantiza la tramitación del PIA en las modalidades de dicho grado y a este respecto, el plazo máximo de tres meses establecido por la normativa estatal se reduce en un mes, quedando fijado en la comunidad autónoma en dos meses para resolver y notificar.

Además, se establece la posibilidad de retrotraer los efectos económicos del reconocimiento del Grado III+ a la fecha de solicitud, garantizando así la plena conservación de los derechos de las familias pese a posibles demoras administrativas asegurando la continuidad asistencial durante todo el procedimiento, si bien, condicionado a la efectiva contratación de la prestación en dicha fecha.

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