Automatización de actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar

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22 junio, 2026
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El Instituto Social de la Marina (ISM) ha aprobado una nueva resolución que actualiza y amplía el régimen de actuación administrativa automatizada aplicable a los procedimientos de reconocimiento de prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETA-Mar).

La resolución se dicta al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que define la actuación administrativa automatizada como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público», y del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015, de 30 de octubre), que habilita la adopción y notificación de resoluciones de forma automatizada en procedimientos de gestión de prestaciones, excluidas las pensiones no contributivas.

Desde la Resolución de 17 de enero de 2022, que estableció el marco anterior, el ISM ha desarrollado los instrumentos informáticos necesarios para extender la automatización a nuevas prestaciones y procedimientos, lo que exige la emisión de una resolución sustitutoria. La nueva resolución deroga expresamente la de enero de 2022.

Prestaciones y procedimientos afectados

La resolución regula la realización automatizada de actos y actuaciones en el procedimiento de reconocimiento de las siguientes prestaciones del RETA-Mar:

Pensiones de jubilación en su modalidad contributiva (aplicaciones PRESMAR y ALFA).
Prestaciones de muerte y supervivencia (aplicación ALFA).
Prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes (aplicación ALFA).
Prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante (aplicación INCA).
Otros procedimientos relacionados con las anteriores prestaciones, incluidos los de modificación, suspensión o extinción del derecho.

Los actos susceptibles de automatización en el marco de estos procedimientos son: (a) las comunicaciones de actos de trámite necesarios para la ordenación e instrucción del procedimiento, y (b) la resolución del procedimiento.

Cuadro resumen – prestaciones, aplicaciones y actos automatizables

Prestación

Aplicación

Actos automatizables

Jubilación contributiva

PRESMAR / ALFA

Trámite e instrucción + Resolución

Muerte y supervivencia

ALFA

Trámite e instrucción + Resolución

Incapacidad permanente / Lesiones permanentes no incapacitantes

ALFA

Trámite e instrucción + Resolución

Nacimiento y cuidado de menor · IT · Riesgo embarazo/lactancia · Cuidado menor enfermo · Corresponsabilidad lactante

INCA

Trámite e instrucción + Resolución

Modificación / suspensión / extinción de cualquiera de las anteriores

PRESMAR / ALFA / INCA

Resolución automatizada

Sistema de firma electrónica

Para la emisión automatizada de comunicaciones y resoluciones se empleará el sello electrónico del Instituto Social de la Marina, creado mediante Resolución de 2 de julio de 2021. Este sello está basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado conforme a la legislación de firma electrónica, en aplicación del artículo 42.a) de la Ley 40/2015.

Las comunicaciones y resoluciones automatizadas deberán incorporar expresamente: (i) su condición de acto administrativo automatizado, (ii) el sello electrónico de la entidad, y (iii) el órgano responsable a efectos de impugnación. La autenticidad e integridad de los documentos podrá verificarse mediante el Código Electrónico de Autenticación (CEA) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Órgano responsable a efectos de impugnación

A efectos de impugnación de resoluciones automatizadas, se considerará responsable la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre el domicilio de la persona interesada.

Para solicitantes residentes en el extranjero a los que no resulte aplicable ningún instrumento internacional de Seguridad Social, la responsabilidad recaerá sobre la dirección provincial de la provincia en la que la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España según los sistemas de información de la Seguridad Social. En su defecto, se tomará la provincia alegada por la persona solicitante para sus últimas cotizaciones en España.

Aplicaciones informáticas habilitadas

PRESMAR. Programa de gestión de prestaciones aprobado por Resolución ISM de 1 de septiembre de 2008. Se emplea para la tramitación y cálculo de las pensiones contributivas de jubilación del RETA-Mar.

ALFA. Programa de gestión de prestaciones económicas contributivas que cubre las prestaciones de muerte y supervivencia, auxilio por defunción, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes y jubilación en el ámbito del RETA-Mar.

INCA. Programa de gestión para la tramitación de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad en el cuidado del lactante e incapacidad temporal del RETA-Mar.

Órganos competentes – especificaciones y auditoría

El órgano competente para la definición de las especificaciones de cada aplicativo es la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (SGSSTM), con el siguiente desglose de colaboración:

PRESMAR (jubilación): SGSSTM en exclusiva.
ALFA (muerte y supervivencia, IP, lesiones permanentes, jubilación): SGSSTM en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del INSS.
INCA (nacimiento, IT, riesgo embarazo/lactancia, cuidado menor enfermo, corresponsabilidad): SGSSTM en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo del INSS.

La programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y su código fuente corresponden a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

La presente resolución produce efectos a partir del 1 de julio de 2026 y ha sido publicada en el BOE (núm. 150, de 20 de junio de 2026) y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Queda derogada la Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente resolución.

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