El acuerdo aprobado fija los requisitos de acceso, el procedimiento aplicable y la distribución económica correspondiente al nuevo Mecanismo de Pago a Proveedores (MPP) dirigido a las Entidades Locales.
Este mecanismo se articulará mediante la formalización de préstamos con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, integrado en el Fondo de Financiación a Entidades Locales, siguiendo el modelo aplicado en ejercicios anteriores. El importe máximo previsto alcanza los 304 millones de euros.
El Gobierno ha reiterado en distintas ocasiones su compromiso con la estabilidad financiera de los Ayuntamientos y con la reducción de los plazos de pago a proveedores, impulsando en los últimos años diferentes medidas para afrontar las dificultades económicas de las administraciones locales, especialmente tras situaciones extraordinarias como la crisis sanitaria de la COVID-19 o el impacto económico derivado de la guerra de Ucrania.
Estas actuaciones han contribuido, además, a que la Comisión Europea haya comunicado recientemente al Ministerio de Hacienda el cierre del procedimiento de infracción abierto contra España desde 2015 por incumplimientos relacionados con la Directiva de Morosidad en Operaciones Comerciales, tras constatar una mejora generalizada en los plazos de pago de las administraciones públicas.
Asimismo, el pasado 2 de febrero, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autorizó la distribución ordinaria de las necesidades financieras de los Ayuntamientos para 2026, así como la financiación de deudas con acreedores públicos, por un importe máximo adicional de 360 millones de euros.
Funcionamiento del mecanismo
El nuevo Mecanismo de Pago a Proveedores mantiene una doble vía de adhesión: una de carácter obligatorio y otra voluntaria, dependiendo de la situación financiera y del periodo medio de pago de cada entidad local.
Por un lado, estarán obligados a incorporarse aquellos municipios que hayan registrado de forma reiterada un Periodo Medio de Pago (PMP) superior a 60 días durante los últimos trimestres y cuya mejora tenga un impacto significativo en la reducción del PMP global del subsector local.
Junto a ellos, otro grupo de entidades podrá acogerse de manera voluntaria. En conjunto, el mecanismo podría beneficiar a 206 Ayuntamientos.
Ayuntamientos obligados a adherirse
En el caso de la adhesión obligatoria, la medida afectará a 26 Ayuntamientos, con un volumen máximo de financiación de 206,5 millones de euros.
Las entidades locales deberán comunicar las obligaciones pendientes de pago a través de la plataforma habilitada en la Agencia Tributaria. Posteriormente, los proveedores podrán aceptar el cobro mediante este procedimiento extraordinario, renunciando expresamente al cobro de intereses y otros conceptos adicionales.
En caso de no aceptar este sistema, los proveedores mantendrán intactos sus derechos de cobro, aunque dichas cantidades ya no podrán financiarse mediante el Fondo de Financiación a Entidades Locales y deberán ser abonadas directamente por el Ayuntamiento correspondiente.
Tras esa comunicación, los municipios podrán formalizar préstamos con el Fondo de Financiación, siempre que aprueben previamente un plan de ajuste con informe favorable del Ministerio de Hacienda.
La fecha límite prevista para formalizar estos préstamos será el 29 de julio de 2026.
Adhesión voluntaria de entidades locales
En cuanto al régimen voluntario, podrán acogerse aquellas Entidades Locales que hayan sufrido un incremento puntual de su PMP en el último trimestre de 2025, llegando a superar los 90 días de pago.
Actualmente, se estima que podrían acogerse a esta modalidad unas 180 Entidades Locales, por un importe máximo conjunto de 97,6 millones de euros.
En estos casos, los Ayuntamientos también deberán presentar un plan de ajuste aprobado favorablemente por el Ministerio de Hacienda para acceder a la financiación. Posteriormente deberán comunicar las facturas pendientes en la plataforma de la Agencia Tributaria.
Los proveedores afectados podrán igualmente aceptar el cobro mediante este mecanismo extraordinario. Las órdenes de pago correspondientes deberán aprobarse antes del 25 de septiembre de 2026.
Condiciones financieras de los préstamos
El acuerdo aprobado por la Comisión Delegada también concreta las condiciones financieras aplicables a estas operaciones.
Entre las principales medidas destaca que no existirá periodo de carencia y que el calendario de amortización comenzará en octubre de 2027, extendiéndose hasta octubre de 2041, ambos inclusive.
Este mecanismo lleva varios años utilizándose con el objetivo de agilizar el pago a proveedores de las Entidades Locales y reducir las obligaciones pendientes más antiguas de aquellos Ayuntamientos que superan el plazo máximo legal de pago, fijado actualmente en 30 días.
Fondos extraordinarios por las inundaciones en Andalucía y Extremadura
Además, el acuerdo aprobado contempla una dotación extraordinaria de 500 millones de euros con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las necesidades derivadas de las inundaciones registradas a comienzos de año en Andalucía y Extremadura, en aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
Las cantidades asignadas mediante el compartimento Fondo de Ordenación podrán destinarse tanto a gastos corrientes como a inversiones y actuaciones municipales necesarias para paliar los daños ocasionados por los temporales.
Asimismo, las cuantías canalizadas a través del Fondo de Impulso Económico permitirán financiar proyectos de inversión vinculados a la recuperación y reparación de los daños sufridos.
El procedimiento arrancará con la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales, que deberán acreditar que las actuaciones o inversiones propuestas no están siendo financiadas por otras vías, evitando así situaciones de doble financiación.
Con esta nueva medida, el Gobierno vuelve a insistir en su compromiso con la sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos, combinando mecanismos ordinarios de apoyo con instrumentos extraordinarios destinados a responder ante situaciones excepcionales, como las derivadas de la DANA y otros fenómenos meteorológicos adversos.
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