Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria

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El pasado día 14 de mayo de 2026 entró en vigor la norma por la que se modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Con la modificación de dicho artículo cambia la redacción normativa sobre la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria que es la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia. Lo que comúnmente se conoce como copago farmacéutico.

Así, la cuantía del pago que debe hacer el paciente en las farmacias en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario, incluyendo la derivada de la dispensación de fórmulas magistrales y vacunas individualizadas, será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente siendo el porcentaje de aportación del usuario con carácter general, el siguiente:

a) Un 60 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Un 45 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los párrafos a), b) o c) anteriores.
e) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el párrafo a) cuya aportación será la indicada en dicho párrafo.
f) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

La norma también menciona los porcentajes generales sujetos a topes máximos de aportación de aquellos usuarios con tratamientos de carácter crónico, estableciendo que dichos las aportaciones que excedan de la cuantía máxima será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Sobre el momento del pago, la denominada aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario, con excepción de los supuestos de fórmulas magistrales, vacunas individualizadas u otros productos personalizados, en los que podrá solicitarse en el momento del encargo del producto.

Igualmente, la norma establece que estarán exentos de aportación los usuarios y los beneficiarios que estén afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad o con rentas de integración social; personas perceptoras de pensiones no contributivas; beneficiarias del ingreso mínimo vital; menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación; personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional; personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción; y, pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima del art. 59 LGSS. 

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