Declaración de suministros y servicios de contratación centralizada y contratación administrativa

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Esta Orden del Ministerio de Hacienda, publicada el 12 de mayo de 2026, establece qué bienes y servicios deben contratarse de forma centralizada por la Administración General del Estado, y cómo debe hacerse ese proceso. Viene a sustituir a la Orden EHA/1049/2008, que llevaba casi 20 años en vigor.

¿Por qué se aprueba ahora?

La norma anterior había quedado desfasada. La digitalización de la Administración, la irrupción de la nube, la ciberseguridad y el incremento de costes en el sector TIC obligaban a redefinir el catálogo y actualizar los umbrales económicos.

¿Qué se contrata de forma centralizada?

La norma distingue dos bloques. En suministros se incluyen, entre otros, mobiliario de oficina, equipos informáticos, software, impresoras, papel, vehículos, combustible y energía eléctrica. En servicios se incluyen los de transformación digital (hasta 1,5 millones de euros), telecomunicaciones, ciberseguridad, publicidad institucional, seguridad privada y auxiliares en inmuebles de Madrid, limpieza de edificios en la Comunidad de Madrid, servicios postales y agencias de viaje.

¿Quién gestiona el sistema?

La Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, actúa como central de compras única. Opera en pleno o a través de una Comisión Permanente. Los contratos concretos (basados en acuerdos marco o en sistemas dinámicos de adquisición) los gestiona, en la práctica, cada organismo destinatario, aunque la adjudicación formal recae en la Dirección General.

¿Se puede contratar fuera del sistema centralizado?

Sí, pero de forma excepcional y con autorización previa. El caso más relevante es el de proyectos TIC singulares donde dividir el contrato en lotes perjudicaría su ejecución: en esos casos, la Agencia Estatal de Administración Digital debe emitir un informe que acredite esa singularidad.

Adhesión voluntaria

Comunidades autónomas, entidades locales y otras entidades públicas que no están obligadas pueden adherirse al sistema en dos pasos: primero una adhesión genérica y después una adhesión específica a cada acuerdo marco o sistema dinámico concreto. Una vez adheridas, deben contratar a través del sistema para esos bienes o servicios.

La entrada en vigor fue el 13 de mayo de 2026. Los expedientes TIC ya iniciados antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior.

En esencia, la norma moderniza y ordena cómo compra el Estado de forma centralizada, poniendo especial foco en la contratación tecnológica y aclarando quién hace qué en cada fase del proceso.

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