Criterio INSS 11/2026: cotizaciones en doble aseguramiento irregular

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El criterio, recogido en el Criterio de Gestión 11/2026 de 11 de mayo de 2026, aclara qué ocurre con esas cotizaciones cuando se solicita una prestación contributiva.

La novedad no reside tanto en la creación de una nueva obligación normativa, sino en la forma en la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General van a interpretar y depurar determinados periodos de cotización superpuestos. Hasta ahora, en muchos expedientes estas situaciones podían pasar desapercibidas o no generar un análisis específico sobre la legislación realmente aplicable. Sin embargo, el nuevo criterio endurece el control y fija una consecuencia clara: si España no era el Estado competente conforme al Reglamento (CE) 883/2004, las cotizaciones ingresadas en España durante ese periodo no servirán para reconocer ni calcular prestaciones.

El documento parte de uno de los pilares básicos de la coordinación europea de Seguridad Social: el principio de unicidad de legislación aplicable. Dicho principio implica que una persona únicamente puede estar sometida, con carácter general, a la legislación de un único Estado miembro. El Reglamento (CE) 883/2004 eliminó además gran parte de las excepciones que sí contemplaba la normativa anterior, el Reglamento (CEE) 1408/71, que permitía determinados supuestos de doble aseguramiento.

Precisamente ahí aparece uno de los elementos más relevantes del criterio. La Seguridad Social recuerda que el antiguo sistema permitía ciertos casos tasados de cotización simultánea -por ejemplo, trabajo por cuenta ajena en España y actividad autónoma en otro Estado miembro-, pero esa posibilidad desapareció prácticamente con la entrada en vigor del Reglamento 883/2004, salvo algunas situaciones transitorias que pudieron mantenerse hasta 2020.

El problema práctico surge porque todavía se detectan expedientes con cotizaciones concurrentes en dos países europeos. En esos casos, el nuevo criterio obliga a consultar necesariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para que determine qué legislación era realmente aplicable conforme al Título II del Reglamento comunitario.

La consecuencia jurídica del criterio resulta especialmente contundente. Si la Tesorería concluye que durante el periodo analizado la legislación española no era la competente, todas las cotizaciones efectuadas en España durante ese tiempo quedarán invalidadas a efectos prestacionales. Es decir, no podrán utilizarse ni para generar derecho a una pensión nacional ni para incrementar la cuantía de una pensión prorrateada comunitaria. A todos los efectos, el periodo se considerará cubierto únicamente bajo la legislación del otro Estado miembro implicado.

Desde una perspectiva práctica, este criterio puede tener consecuencias muy relevantes para trabajadores desplazados, profesionales con actividad internacional, autónomos con estructuras transfronterizas o empleados que hayan mantenido situaciones de doble cotización irregular durante años. En algunos casos, la exclusión de determinados periodos podría afectar al acceso a la jubilación, a la incapacidad permanente o incluso al cálculo de bases reguladoras y porcentajes aplicables.

Aunque el criterio tiene naturaleza interpretativa y no modifica formalmente el Reglamento comunitario, sí constituye una instrucción interna relevante para la gestión administrativa de las prestaciones. Además, evidencia un incremento del control sobre la correcta aplicación de las normas europeas de coordinación, especialmente en contextos de movilidad internacional cada vez más frecuentes.

El criterio entró en vigor con fecha 11 de mayo de 2026, coincidiendo con la emisión del propio documento administrativo.

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