Autoevaluación y certificación de la formación preventiva en el empleo del hogar

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La Resolución de 8 de mayo de 2026, publicada en el BOE de 15 de mayo de 2026, viene a completar uno de los aspectos que todavía permanecían pendientes dentro del desarrollo reglamentario del trabajo doméstico en materia de prevención de riesgos laborales: la forma concreta en la que las personas trabajadoras del hogar deberán recibir, realizar y acreditar la formación preventiva prevista en el Real Decreto 893/2024.

No estamos ante una norma especialmente extensa, pero sí ante una disposición con un impacto práctico considerable. Hasta ahora, el derecho a recibir formación preventiva ya existía formalmente en el Real Decreto 893/2024; sin embargo, faltaba definir cómo iba a organizarse esa formación, qué contenidos mínimos incluiría, qué plataforma se utilizaría, cómo debía evaluarse el aprendizaje y de qué modo podría acreditarse posteriormente ante terceros.

La resolución cubre precisamente ese vacío operativo y configura un sistema homogéneo de formación online, autoevaluación y certificación gestionados a través de eFundae. Además, delimita con mayor claridad las obligaciones que corresponden a la plataforma pública de formación y aquellas otras que siguen recayendo sobre la persona empleadora cuando existan riesgos excepcionales en un domicilio concreto.

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 16 de mayo de 2026.

Uno de los aspectos que conviene subrayar desde el inicio es que esta resolución no regula la evaluación de riesgos del hogar familiar ni sustituye las obligaciones preventivas de la persona empleadora. Su función se limita a ordenar el derecho formativo de la persona trabajadora. Por ello, no debe confundirse:

Prevencion10.es (INSST): herramienta destinada a que el empleador evalúe riesgos y planifique la prevención en el domicilio.
Plataforma eFundae (FUNDAE): sistema de formación preventiva y acreditación de conocimientos de la persona trabajadora del hogar.

En otras palabras, una herramienta se orienta a la gestión preventiva del domicilio y la otra a la capacitación preventiva del trabajador.

La resolución arranca recordando el marco jurídico previo. Por un lado, el Real Decreto 1620/2011 ya reconocía el derecho de las personas trabajadoras del hogar a la formación profesional y obligaba a la persona empleadora a garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2022 introdujo cambios relevantes en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incorporando una protección específica para el trabajo doméstico, con especial atención a la seguridad y salud de este colectivo.

El desarrollo reglamentario definitivo llegó con el Real Decreto 893/2024, que reconoció expresamente el derecho a recibir formación preventiva desde el momento de la contratación y estableció que dicha formación sería única aunque existieran varias personas empleadoras.

La resolución publicada ahora constituye, precisamente, el desarrollo técnico y práctico de ese derecho formativo.

Primero. Objeto

El primer apartado delimita el alcance de la resolución. La norma tiene una doble finalidad:

Establecer las actividades formativas en prevención de riesgos laborales dirigidas a las personas trabajadoras del hogar.
Regular el sistema de autoevaluación y certificación de esa formación.

La novedad principal aquí consiste en que el SEPE concreta, por fin, cómo debe verificarse el aprendizaje preventivo dentro de esta relación laboral especial.

Segundo. Actividades de formación

La resolución identifica siete bloques de actividad sobre los que deberá girar la formación preventiva. El criterio utilizado se basa en el mapa de riesgos generales y específicos elaborado por el INSST.

Las actividades son las siguientes:

Tareas de limpieza.
Preparación y servicio de comidas y bebidas.
Conducción de vehículos.
Cuidado de personas.
Trabajo nocturno o régimen interno.
Trato con mascotas.
Trabajos de jardinería.

La resolución añade además un matiz importante: las cinco primeras actividades son consideradas de mayor relevancia preventiva. Esa clasificación puede acabar teniendo impacto en la intensidad o prioridad de determinados contenidos formativos.

Aquí aparece otra de las novedades relevantes de la norma: por primera vez se sistematizan los principales riesgos laborales asociados al servicio doméstico mediante itinerarios específicos de formación.

Tercero. Plataforma de gestión

El artículo tercero determina que toda la actividad formativa se desarrollará a través de la plataforma elearning eFundae, gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

La decisión no es menor. El legislador opta por centralizar el sistema en una única plataforma pública y homogénea, evitando modelos dispersos o certificados heterogéneos emitidos por múltiples entidades.

Desde un punto de vista práctico, ello facilitará el control documental y permitirá que la acreditación sea fácilmente verificable.

Cuarto. Proceso de autoevaluación

El cuarto apartado regula uno de los elementos centrales de la resolución: la autoevaluación del aprendizaje.

La norma exige que cada actividad formativa incorpore controles de seguimiento suficientes para comprobar si la persona participante ha adquirido los conocimientos preventivos necesarios.

La autoevaluación deberá realizarse directamente dentro de la propia plataforma eFundae.

La novedad práctica aquí es evidente: ya no bastará únicamente con visualizar contenidos o acceder a módulos formativos. Será necesario superar controles periódicos de seguimiento para acreditar realmente la participación y el aprovechamiento.

Quinto. Certificación de la formación

Este apartado regula el sistema de acreditación documental de la formación preventiva.

La resolución distingue entre dos tipos de documentos:

Certificado de participación.
Diploma de aprovechamiento.

Para obtener el certificado de participación será necesario haber realizado, al menos, el 75 % de los controles periódicos de seguimiento.

En cambio, para acceder al diploma de aprovechamiento no bastará con participar: además será necesario superar positivamente el 75 % de las evaluaciones.

La resolución también establece que el documento acreditativo quedará disponible en la plataforma eFundae desde la fecha de finalización de la formación.

Aquí aparece otra cuestión especialmente relevante desde el punto de vista probatorio: la norma crea un mecanismo formal y verificable para acreditar la formación preventiva del personal doméstico, algo que hasta ahora carecía de una estructura uniforme.

Sexto. Eficacia de la resolución

El artículo sexto fija la entrada en vigor de la norma. La resolución produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Por tanto, la entrada en vigor se produce el 16 de mayo de 2026.

Séptimo. Régimen de recursos

Finalmente, el último apartado aclara que la resolución no agota la vía administrativa y que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes

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