Su principal valor reside en ofrecer una alternativa más accesible frente a las NIIF completas, evitando trasladar a este tipo de entidades una complejidad normativa que, en muchos casos, no resulta proporcional a su tamaño ni a sus necesidades de información financiera.
Desde una perspectiva técnica, la norma simplifica de manera significativa tanto el contenido como la aplicación. Se eliminan materias que carecen de relevancia para este tipo de empresas -como el beneficio por acción o la información por segmentos- y se reducen las exigencias en el reconocimiento y valoración de partidas contables. Así, por ejemplo, el fondo de comercio deja de someterse a pruebas de deterioro complejas para pasar a amortizarse, los gastos de desarrollo y financiación se reconocen directamente como gasto, y se permite el uso generalizado del modelo de coste en determinadas inversiones. A ello se suma la introducción de exenciones cuando el cumplimiento de ciertos requisitos suponga un coste o esfuerzo desproporcionado.
Otro de los elementos diferenciales es la reducción sustancial de la información a revelar, que puede llegar a ser hasta un 90 % inferior respecto a las NIIF completas, junto con una redacción más clara y comprensible, lo que facilita su aplicación práctica y su adaptación a distintos entornos jurídicos. Además, se establece un ritmo de actualización más estable -con revisiones previstas cada tres años- con el objetivo de evitar cargas continuas de adaptación normativa.
Finalmente, su adopción queda abierta a cada jurisdicción, que determinará qué entidades pueden aplicarla, si bien se excluye expresamente a aquellas con responsabilidad pública.
En conjunto, la NIIF para PYMES no es simplemente una versión reducida de las NIIF, sino un modelo pensado para equilibrar rigor contable y viabilidad operativa en el ámbito empresarial de menor dimensión.
Fuente: https://www.ifrs.org/
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