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Se ha publicado en el BOE de 31 de marzo la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. La orden entra en vigor el 1 de abril de 2026, pero despliega efectos desde el 1 de enero de 2026, de modo que da cobertura reglamentaria a las cotizaciones ya devengadas en lo que va de año. La norma se dicta en un contexto de prórroga presupuestaria y toma como base el marco transitorio fijado por el Real Decreto-ley 3/2026.

I. Bases de cotización

El núcleo inicial de la Orden se articula en torno a la determinación de las bases de cotización en el Régimen General, cuya actualización presenta un elemento particularmente significativo: el incremento del tope máximo.

Se fija una base máxima de cotización de 5.101,20 euros mensuales, lo que supone una continuidad en la tendencia de incremento progresivo observada en ejercicios anteriores. En paralelo, el tope mínimo se vincula al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, estableciendo un umbral mínimo de 1.424,40 euros mensuales, salvo disposición específica en contrario. Este mecanismo mantiene la coherencia con el sistema general, pero introduce una cierta rigidez, al ligar la base mínima a una variable exógena como es el SMI.

Desde una perspectiva técnica, la Orden mantiene la estructura tradicional de bases por grupos de cotización,

Topes generales de cotización 2026

Concepto

Importe mensual

Base máxima

5.101,20 €

Base mínima

≥ 1.424,40 € (SMI + 1/6)

II. Tipos de cotización por contingencias comunes

En relación con los tipos de cotización por contingencias comunes, la Orden opta por la continuidad. Se mantiene el tipo global del 28,30 %, distribuido entre empresa (23,60 %) y trabajador (4,70 %).

En el mismo sentido, la cotización por horas extraordinarias se mantiene sin alteraciones, diferenciando entre:

horas por fuerza mayor (14 %),
resto de horas (28,30 %).

Tipos de cotización por contingencias comunes

Concepto

Total

Empresa

Trabajador

Contingencias comunes

28,30 %

23,60 %

4,70 %

Horas extra (fuerza mayor)

14 %

12 %

2 %

Horas extra (resto)

28,30 %

23,60 %

4,70 %

III. Contingencias profesionales: impacto de la nueva CNAE-2025

El ámbito de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) constituye uno de los puntos de mayor relevancia técnica de la Orden, aunque su regulación se remite a la nueva tarifa de primas incorporada a la LGSS por el Real Decreto-ley 3/2026.

El elemento verdaderamente crítico no reside tanto en la tarifa en sí, sino en el proceso de transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025. La Disposición Transitoria 45ª de la LGSS establece un mecanismo particularmente severo: en ausencia de comunicación del nuevo código CNAE, se aplicará el tipo de cotización más alto entre los posibles.

Esta regla introduce un riesgo operativo significativo:

el error o retraso en la comunicación no solo genera un mayor coste,
sino que dicho coste no es recuperable con efectos retroactivos.

IV. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

El MEI continúa su senda ascendente, situándose en el 0,90 % en 2026, frente al 0,80 % del ejercicio anterior.

La distribución se mantiene:

0,75 % a cargo de la empresa,
0,15 % a cargo del trabajador.

Este incremento responde a la lógica de financiación del sistema de pensiones y se configura como un elemento estructural de incremento progresivo del coste laboral.

MEI 2026

Concepto

Total

Empresa

Trabajador

MEI

0,90 %

0,75 %

0,15 %

V. Cotización adicional de solidaridad

La cotización adicional de solidaridad experimenta un incremento relevante en sus tipos, aplicándose sobre las retribuciones que exceden la base máxima de cotización.

La estructura por tramos se mantiene, pero con tipos más elevados, lo que refuerza la progresividad del sistema.

Cotización adicional de solidaridad 2026

Tramo salarial

Tipo total

Empresa

Trabajador

5.101,21 € – 5.611,32 €

1,15 %

0,96 %

0,19 %

5.611,33 € – 7.651,80 €

1,25 %

1,04 %

0,21 %

> 7.651,80 €

1,46 %

1,22 %

0,24 %

VI. Desempleo, FOGASA y formación profesional: continuidad normativa

En estos ámbitos, la Orden mantiene los tipos vigentes en ejercicios anteriores, sin introducir modificaciones sustanciales. No obstante, se actualiza la cotización adicional aplicable a contratos temporales de corta duración, que pasa a situarse en 33,62 euros, íntegramente a cargo de la empresa.

VII. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

En el RETA, la Orden mantiene la vinculación de las bases de cotización a los rendimientos netos, pero introduce una actualización relevante en la base máxima de los tramos superiores, que se alinea con el Régimen General en 5.101,20 euros mensuales.

Asimismo, se actualiza el límite de reintegro en situaciones de pluriactividad, lo que incide en la planificación de cotizaciones en estos supuestos.

VIII. Situaciones especiales y contratos formativos

La Orden revisa los importes aplicables a:

contratos de corta duración,
contratos formativos,
prácticas académicas externas.

Aunque estos ajustes no alteran la estructura del sistema, sí introducen modificaciones cuantitativas que deben ser consideradas en la gestión de nóminas.

IX. Régimen transitorio y regularización de diferencias

Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista práctico se encuentra en la disposición transitoria primera, que regula el ingreso de diferencias de cotización derivadas de la aplicación retroactiva de la norma desde el 1 de enero de 2026.

Se establece la posibilidad de ingresar dichas diferencias sin recargo dentro de un plazo específico vinculado a la comunicación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este mecanismo evidencia una característica estructural de la Orden: su retroactividad económica, que obliga a revisar y ajustar las liquidaciones ya practicadas.

Entrada en vigor y efectos

La Orden entra en vigor el 1 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el BOE), pero despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

Esta dualidad temporal -vigencia formal posterior y efectos retroactivos- obliga a:

recalcular cotizaciones desde enero,
regularizar diferencias,
adaptar sistemas de nómina con carácter inmediato.

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