Publicada la norma que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

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El 31 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El Real Decreto 238/2026 regula el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales, comprendiendo las obligaciones relativas a la expedición, remisión, recepción y conservación de facturas electrónicas, así como las condiciones de funcionamiento de las plataformas privadas de intercambio y de la solución pública de facturación electrónica, incluyendo los requisitos de interoperabilidad, interconexión, accesibilidad, trazabilidad, disponibilidad e integridad de la información, así como los mecanismos de seguimiento y control de los plazos de pago.

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, introdujo la obligación de facturación electrónica en operaciones B2B con un objetivo explícito: reducir la morosidad comercial. Sin embargo, esa finalidad quedaba, en gran medida, enunciada más que operativizada. Es precisamente el Real Decreto 238/2026 el que convierte esa aspiración en un mecanismo funcional, al introducir no solo la obligación de emitir facturas en formato estructurado, sino -y esto es determinante- la obligación de comunicar los estados de la factura y, en particular, el momento en que se produce el pago efectivo.

Desde esta perspectiva, la norma desplaza el centro de gravedad de la regulación: ya no se trata de garantizar la correcta emisión de facturas, sino de hacer observable y verificable el comportamiento de pago entre empresas, incorporando así una dimensión que trasciende lo puramente tributario.

Artículo 1. Objeto

El artículo 1 delimita el contenido material de la norma en términos que exceden el plano puramente técnico. No se limita a establecer los requisitos de la factura electrónica, sino que incorpora expresamente la regulación de los estados de la factura y de las obligaciones de suministro de información.

Esta amplitud conceptual permite entender que el objeto real del real decreto no es la factura como documento, sino el sistema de facturación electrónica en su conjunto, concebido como una infraestructura que articula la generación, transmisión y seguimiento de la información económica derivada de las operaciones entre empresarios y profesionales. Asimismo, el precepto integra el desarrollo de la solución pública de facturación electrónica, consolidando su papel estructural dentro del sistema.

Artículo 2. Definiciones

El artículo 2 establece definiciones que delimitan el alcance técnico y jurídico del sistema. Destaca, en primer lugar, la definición de «factura electrónica obligatoria», que exige la concurrencia simultánea de requisitos estructurales, semánticos y normativos, descartando cualquier aproximación basada en formatos no estructurados.

La noción de «copia fiel» introduce la exigencia de equivalencia semántica entre la factura original y la remitida a la solución pública, lo que adquiere especial relevancia en procesos de transformación de formatos. Asimismo, la definición de «solución pública de facturación electrónica» pone de relieve su doble función como herramienta operativa y como repositorio universal de la información del sistema.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación se construye sobre el régimen general de obligaciones de facturación, pero introduce un criterio de conexión que amplía su alcance: la obligación se activa cuando el destinatario esté establecido en España, con independencia del lugar de emisión de la factura.

Este criterio implica que determinadas operaciones internacionales quedan sometidas al sistema español, siempre que exista vinculación con el territorio nacional. Además, la norma mantiene la responsabilidad en el sujeto que realiza la operación, incluso en supuestos de facturación por terceros.

Artículo 4. Exclusiones

El artículo 4 delimita las exclusiones mediante una técnica restrictiva, centrada en la tipología documental. Se excluyen las facturas simplificadas -con determinadas excepciones- y aquellas operaciones que puedan ser excluidas mediante desarrollo reglamentario por razones de funcionamiento económico sectorial.

Esta configuración evita lagunas amplias, pero obliga a un análisis detallado en sectores donde el uso de facturas simplificadas es habitual.

Artículo 5. Configuración del sistema

El sistema se define como un modelo mixto integrado por plataformas privadas y por la solución pública. No obstante, esta dualidad es más formal que real, ya que la obligación de remitir copia fiel a la solución pública introduce un elemento de centralización informativa.

En consecuencia, la solución pública se configura como el punto de convergencia de la información, permitiendo una visión completa del ciclo de facturación.

Artículo 6. Obligaciones de los intervinientes

El artículo 6 establece las obligaciones esenciales del sistema. Los empresarios y profesionales deben emitir, recibir y conservar facturas electrónicas, así como utilizar las plataformas o la solución pública para su intercambio.

Cuando no se utilice la solución pública, se impone la obligación de remitir una copia fiel en formato UBL a dicha solución, de forma simultánea a la emisión.

Asimismo, se introduce la obligación de identificar el punto de entrada de facturas, estableciendo un mecanismo supletorio basado en la solución pública en caso de ausencia de identificación.

Artículos 7, 8 y 9. Interoperabilidad, formatos e interconexión

Estos preceptos desarrollan el núcleo técnico del sistema, estableciendo la obligación de utilizar formatos estructurados conforme a la norma EN 16931 y de garantizar la transformación entre ellos sin pérdida de información.

Se impone, además, la interconexión obligatoria entre plataformas privadas, eliminando la posibilidad de sistemas cerrados y asegurando la interoperabilidad del conjunto.

Artículo 10. Estados de la factura

El artículo 10 introduce la obligación de comunicar los estados de la factura, incluyendo la aceptación o rechazo y el pago efectivo completo, junto con sus fechas.

Este elemento transforma la factura en un instrumento dinámico, cuya evolución es conocida por el sistema, permitiendo el seguimiento efectivo de los plazos de pago.

Artículo 11. Solución pública de facturación electrónica

La solución pública se configura como una herramienta gratuita que permite la emisión, recepción, almacenamiento y consulta de facturas electrónicas. Sin embargo, su relevancia radica en su función como repositorio central de la información del sistema, integrando tanto las facturas emitidas a través de ella como las copias remitidas por plataformas privadas.

Artículo 12. Comunicación obligatoria del pago

El artículo 12 establece la obligación de comunicar a la solución pública el pago efectivo completo o el rechazo de la factura, con independencia del canal utilizado para su emisión.

Este deber refuerza la centralización de la información y garantiza la trazabilidad completa del ciclo de facturación.

Artículo 13. Requisitos de las plataformas privadas

Las plataformas privadas deben cumplir requisitos técnicos, funcionales y organizativos que incluyen seguridad, interoperabilidad, continuidad del servicio y capacidad de transformación de formatos. Estas exigencias reflejan su condición de elementos regulados del sistema.

Artículo 14. Acceso a la información

La Agencia Tributaria centraliza la información del sistema y la pone a disposición de otros organismos, permitiendo el seguimiento de los plazos de pago y la detección de incumplimientos. Se configura así un sistema de monitorización estructural del comportamiento de pago entre empresas.

Artículo 15. Cómputo de plazos de pago

El artículo 15 remite a la Ley 3/2004 para el cálculo de los plazos de pago, estableciendo criterios subsidiarios en caso de ausencia de determinados datos, como la fecha de realización de las operaciones.

Entrada en vigor y aplicación efectiva

La regulación de la entrada en vigor y de la aplicación efectiva del sistema constituye uno de los elementos más relevantes desde el punto de vista práctico y estratégico.

El RD establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, lo que supone la incorporación formal de la norma al ordenamiento jurídico. No obstante, esta entrada en vigor tiene un carácter meramente formal, ya que la aplicación efectiva de las obligaciones queda diferida.

En efecto, la exigibilidad del sistema se condiciona a la aprobación de la correspondiente orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica, que será la que determine los aspectos técnicos definitivos del sistema. A partir de la entrada en vigor de dicha orden, comenzará el cómputo de los plazos de adaptación:

Doce meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los ocho millones de euros.
Veinticuatro meses para el resto de empresarios y profesionales.

Este diseño introduce una doble dimensión temporal:

una fase inicial de vigencia normativa sin exigibilidad plena,
y una fase de implantación progresiva en función del tamaño del operador económico.

Tramitación y contenido de la orden por la que se regulará la solución pública de facturación electrónica

La orden ministerial por la que se regulará la solución pública de facturación electrónica regulará los aspectos técnicos de la misma, dando cumplimiento a los siguientes mandatos reglamentarios:

Especificación de los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica,
las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a dicha solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la misma,
los términos de uso de la sintaxis UBL a este respecto;
la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura,
la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como cualesquiera otros requisitos técnicos que puedan ser necesarios para la adecuada implantación y mantenimiento de la solución pública de facturación electrónica.

Actualmente está previsto que se inicie el trámite de audiencia e información pública del proyecto de orden en el mes de abril, según fuentes de la AEAT.

Desde una perspectiva práctica, esta estructura obliga a las empresas y profesionales a anticipar la adaptación de sus sistemas y procesos, dado que la complejidad técnica y organizativa del modelo requiere un periodo de preparación significativo.

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