La no convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, provocó un vacío normativo inmediato en materias especialmente sensibles: pensiones, cotizaciones sociales, prestaciones públicas y determinadas medidas de protección laboral vinculadas a ayudas públicas. Ante este escenario, el Gobierno opta por una respuesta normativa desdoblada, articulada mediante dos reales decretos-leyes distintos pero funcionalmente conectados.
Por un lado, el Real Decreto-ley 2/2026 se orienta a la protección social y laboral, con medidas de urgencia en materia tributaria y de ayudas públicas. Por otro, el Real Decreto-ley 3/2026 persigue preservar los efectos económicos ya desplegados en enero de 2026, especialmente la revalorización de las pensiones y la actualización del marco de cotización, evitando una pérdida abrupta de poder adquisitivo y garantizando la continuidad del sistema en un contexto de prórroga presupuestaria.
Medidas laborales vinculadas a ayudas públicas (RDL 2/2026)
El artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2026 introduce una limitación expresa al uso del despido objetivo en empresas beneficiarias de determinadas ayudas públicas. En concreto, el aumento de los costes energéticos no podrá invocarse como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que la empresa haya sido beneficiaria de las ayudas directas previstas en la propia norma.
La infracción de esta prohibición conlleva una consecuencia jurídica directa y relevante: la obligación de reintegrar la ayuda recibida, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse en el ámbito laboral o sancionador.
Asimismo, se establece una regla de coherencia con los mecanismos de flexibilidad interna: las empresas que se acojan a ERTEs del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas vinculadas a la invasión de Ucrania y que perciban apoyo público no podrán utilizar esas mismas causas para justificar despidos.
Referencia legal: art. 7 RDL 2/2026; art. 47 ET.
Revalorización de pensiones y prestaciones públicas (RDL 3/2026)
El Real Decreto-ley 3/2026 articula, con efectos principales desde el 1 de enero de 2026, un paquete completo de revalorización de pensiones y prestaciones, siguiendo el esquema del RDL 16/2025 no convalidado.
Se fija una revalorización general del 2,7 %, calculada conforme al valor medio del IPC interanual de los doce meses previos a diciembre de 2025. Este incremento se aplica tanto a las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social como a las del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Además, se establece el límite máximo de pensión pública en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año, incluidas pagas extraordinarias, configurándose como un límite transversal para todos los regímenes públicos.
Referencia legal: arts. 1 y 2 RDL 3/2026; arts. 57 y 58 LGSS; art. 27 TRLCPE.
Cuantías mínimas, complemento de brecha de género y pensiones no contributivas
La norma determina de forma detallada:
las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, con tablas específicas según clase de pensión y situación familiar,
el complemento para la reducción de la brecha de género, fijado en 36,90 €/mes,
la cuantía de las pensiones no contributivas, establecida en 8.803,20 € anuales.
Se recuerda expresamente el carácter no consolidable del complemento por mínimos, condicionado al mantenimiento de los requisitos de ingresos, lo que exige una revisión anual de la situación económica del beneficiario.
Referencia legal: art. 2 RDL 3/2026; disp. adic. 53.ª LGSS.
Otras prestaciones y ayudas actualizadas
El RDL 3/2026 actualiza, entre otras:
pensiones del SOVI, con reglas específicas de concurrencia,
prestaciones familiares no contributivas (cuantías y límites de ingresos),
subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte,
prestaciones de orfandad derivadas de violencia contra la mujer, vinculadas a la evolución del SMI,
ayudas sociales por VIH y prestaciones de gran invalidez en regímenes especiales.
Se configura así un bloque homogéneo de actualización del gasto social, alineado con el objetivo constitucional de mantenimiento del poder adquisitivo.
Referencia legal: art. 2 RDL 3/2026; LGSS; RDL 9/1993.
Cotización a la Seguridad Social en 2026
En materia de cotización, el real decreto-ley establece:
tope máximo de bases: 5.101,20 €/mes,
incremento automático de bases mínimas conforme al SMI incrementado en un sexto,
fijación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en el 0,90 %,
introducción para 2026 de la cotización adicional de solidaridad, con tipos progresivos por tramos salariales superiores a la base máxima.
En el RETA, se mantienen las tablas de 2025 del RDL 13/2022, adaptadas a 2026, y se actualiza el régimen de pluriactividad, con derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotización sobre el umbral fijado.
Referencia legal: art. 3 RDL 3/2026; disp. trans. 42.ª y 43.ª LGSS; RDL 13/2022.
7. Medidas que NO se aprueban del RDL 16/2025 no convalidado
Aunque el RDL 3/2026 recupera la práctica totalidad del núcleo material del RDL 16/2025, no se reintroducen algunas previsiones accesorias o de alcance limitado que contenía aquella norma, especialmente:
determinadas medidas tributarias temporales no estrictamente ligadas a pensiones y cotizaciones,
ajustes de carácter experimental o de duración muy acotada,
referencias transitorias que pierden sentido en el nuevo marco temporal de 2026.
La técnica legislativa empleada es clara: rescatar lo estructural y descartar lo coyuntural, reforzando la seguridad jurídica y reduciendo el riesgo de reiteradas derogaciones sobrevenidas.
Referencia legal: disp. derogatoria RDL 3/2026; antecedentes RDL 16/2025.
Modificaciones puntuales de la Ley General de la Seguridad Social
El real decreto-ley introduce reformas relevantes en la LGSS:
supresión de la obligación de presentar declaración de IRPF para beneficiarios de prestaciones por desempleo (arts. 271.1 y 299.1),
incorporación de la tarifa de primas AT/EP adaptada a la CNAE-2025 como disposición adicional,
regulación transitoria de la transición CNAE-2009 / CNAE-2025,
prórroga de la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad para médicos de atención primaria y pediatras del SNS.
Referencia legal: disp. final primera RDL 3/2026; LGSS.
Entrada en vigor y
El Real Decreto-ley 3/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (4 de febrero de 2026). No obstante (disp. final cuarta RDL 3/2026):
los arts. 1, 2 y 3 producen efectos desde el 1 de enero de 2026,
la cotización adicional de bomberos forestales y agentes medioambientales tiene efectos desde el 25 de diciembre de 2025,
la modificación de la disposición transitoria 35.ª LGSS despliega efectos desde el 29 de diciembre de 2025.
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