Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

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El último paquete regula medidas hasta 2026, con énfasis en vivienda y energía: se extienden suspensiones de desahucios para hogares vulnerables y compensaciones a propietarios, así como los descuentos extraordinarios del bono social y la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Además, se prevé la futura Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética hasta 2030 para abordar mejoras estructurales en este ámbito.

En resumen, las medidas buscan proteger a los hogares y sectores estratégicos frente a los efectos de conflictos internacionales, controlar la inflación, garantizar la sostenibilidad fiscal y promover la transición energética y la equidad social.

Capítulo I: medidas relacionadas con la vivienda

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los desahucios y lanzamientos en los casos y siguiendo los procedimientos ya establecidos.

Además, se mantiene la posibilidad de que los arrendadores o propietarios soliciten compensación hasta el 31 de enero de 2027, según lo previsto en el RDL 37/2020, de 22 de diciembre.

Como novedad, la suspensión de desahucios y lanzamientos no se aplicará a quienes sean propietarios de dos o menos viviendas.

Capítulo II: medidas en materia energética

Se amplía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social. También se extiende la garantía de suministro de agua y energía para los consumidores que sean vulnerables, vulnerables severos o estén en riesgo de exclusión social, conforme a los artículos 3 y 4 del RD 897/2017, de 6 de octubre.

DA 1ª: mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19

Para 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio) por lo que, transitoriamente, se permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico.

Si ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este nuevo RDL, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.

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