Ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona)

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El pasado día 28 de enero de 2026, con motivo de distintos accidentes ferroviarios ocurridos en nuestro país, entró en vigor un nuevo paquete de medidas destinadas a ayudar a las 210 víctimas resultantes de los daños sufridos por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.

Estas ayudas complementarán las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas afectadas conforme a la normativa comunitaria y nacional en materia de derechos de los viajeros de ferrocarril y sobre asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares y se otorgarán, sin perjuicio del resto de indemnizaciones que correspondan a todos los pasajeros de los trenes siniestrados, tanto en materia de asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de los bultos de mano, animales y equipaje, como en caso de muerte y lesiones.

Con todo lo anterior, se destaca que los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:

a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida.
b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:

Categoría 1

84.141,7 euros

Categoría 2

60.101,22 euros

Categoría 3

54.086,08 euros

Categoría 4

48.080,96 euros

Categoría 5

42.050,84 euros

Categoría 6

36.060,72 euros

Categoría 7

30.050,6 euros

Categoría 8

24.040,48 euros

Categoría 9

18.030,16 euros

Categoría 10

12.020,24 euros

Categoría 11

9.015,08 euros

Categoría 12

7.212,14 euros

Categoría 13

5.409,1 euros

Categoría 14

2.404,04 euros

Para la percepción de estas cantidades se requerirá la circunstancia de ser viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo, en cualquiera de sus categorías, de los trenes siniestrados.  Adicionalmente, en el caso de fallecimiento, deberá aportarse el certificado de defunción y, en el caso de lesiones corporales, los informes médicos correspondientes.

En los casos de fallecimiento, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común -en este caso bastará con acreditar la convivencia en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento-.
b) Los hijos de la persona fallecida, con independencia de su edad y filiación o de su condición de póstumos.
c) Los hijos menores de edad que no fueran de la persona fallecida, pero lo fueran de las personas previstas en el párrafo a) y los hijos mayores de edad de las personas previstas en el párrafo a) siempre que concurriera el requisito de dependencia económica de la persona fallecida.
d) En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona fallecida.
e) En defecto de los padres de la persona fallecida y de las personas citadas en los párrafos anteriores, serán beneficiarios los ascendientes de segundo grado.
f) Cuando no existan beneficiarios de los enumerados en los párrafos anteriores, serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. El plazo máximo en el que se notificará la resolución de concesión será de seis meses, contado desde el día siguiente a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Tras la notificación de la concesión de la ayuda, se procederá al pago de ésta.

Por último, se destaca que estas ayudas tendrán el carácter de no reembolsables por las víctimas y estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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