El Gobierno aprobó este real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal -VMP, más conocidos como patinetes- en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior.
La activación de este registro responde a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que reformó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicha modificación introdujo la obligatoriedad de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (VMP), una exigencia que entró en vigor el pasado 2 de enero y que quedaba supeditada a la creación de este registro.
Puesto que la inscripción previa en el registro es imprescindible para poder contratar el seguro obligatorio, los propietarios -o sus representantes legales en el caso de menores- de los más de cuatro millones de VMP que se calcula que circulan por las ciudades españolas deberán completar este trámite administrativo ahora que el procedimiento ya está operativo.
El registro podrá realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT. Además, el teléfono 060 prestará asistencia a los usuarios que necesiten ayuda durante el proceso de inscripción.
Actualmente existen dos categorías de vehículos de movilidad personal:
VMP con certificado de circulación
Se trata de vehículos que cumplen las especificaciones técnicas recogidas en el Manual de Características de los VMP, el cual fija unos estándares mínimos de calidad, durabilidad y seguridad, tanto para el conductor como para el resto de usuarios de la vía.
Desde el 22 de enero de 2024 únicamente está permitida la comercialización de este tipo de VMP. En la página web de la DGT se puede consultar el listado de marcas y modelos homologados.
Estos vehículos incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y perfectamente legible. Para inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos, el trámite es sencillo: además de los datos del titular, será necesario indicar el número de certificado y el número de serie, que figuran tanto en la placa como en la ficha técnica. Tras abonar la tasa correspondiente, se asignará un número de inscripción y la DGT emitirá un certificado digital de registro.
VMP sin certificado de circulación
Son aquellos que no cumplen los requisitos técnicos del Manual de Características y, por tanto, carecen de placa de marcaje de fábrica. A estos vehículos se les aplica un régimen transitorio que les permite circular hasta el 22 de enero de 2027 sin certificado, aunque también deben inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio.
En estos casos, junto a los datos del titular, bastará con aportar la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo. La identificación que se les asigne será provisional y dejará de tener validez a partir del 22 de enero de 2027, fecha desde la cual estos VMP no podrán circular.
Una vez obtenido el certificado de inscripción -que incluirá los datos del titular y un identificador único-, el propietario podrá adquirir la etiqueta identificativa a través de un fabricante de placas autorizado. Esta etiqueta deberá colocarse en el espacio habilitado del vehículo o, en el caso de los VMP no certificados, en un lugar visible.
Etiqueta identificativa
El proceso de inscripción también podrá realizarse a través de otros canales, como las aseguradoras al formalizar el seguro o mediante gestores administrativos que ya operan con la Administración electrónica. Asimismo, la DGT trabaja para que en los próximos meses el registro pueda completarse directamente en el momento de la compra del VMP en establecimientos autorizados.
Al igual que ocurre con otros vehículos, cuando un VMP certificado cambie de titular, el trámite deberá solicitarse en un plazo máximo de treinta días, utilizando el modelo oficial y aportando la documentación requerida -salvo la ficha de características generales- junto con el número de identificación del vehículo y del nuevo propietario. Tras la solicitud, Tráfico expedirá un nuevo certificado digital manteniendo el mismo número identificativo del vehículo.
En cuanto a la baja definitiva, esta deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que comunicará electrónicamente la destrucción del VMP al Registro Nacional de Vehículos.
Por último, la normativa sobre responsabilidad civil y seguro establece sanciones de entre 202 y 610 euros por no disponer de seguro, y multas de entre 250 y 800 euros por circular sin él, en función de si el VMP se considera vehículo personal ligero o vehículo a motor, atendiendo a su peso y velocidad máxima.
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