Derogación de las medidas tributaria aprobadas en el Real Decreto-ley 16/2025, que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

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La publicación en el BOE de 28 de enero de 2026 de la Resolución del Congreso de los Diputados certifica la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, aprobado el 23 de diciembre del año anterior y vigente únicamente entre el 24 de diciembre y el 27 de enero. La falta del respaldo parlamentario necesario ha provocado la caída de una norma que pretendía prorrogar y consolidar diversas medidas en materia social, fiscal y de Seguridad Social, muchas de ellas con impacto directo en el ejercicio 2026.

Desde el punto de vista tributario, la derogación afecta a un bloque heterogéneo de incentivos y ajustes normativos que ya se habían incorporado al horizonte fiscal. En el ámbito del IRPF, desaparece la prórroga de los límites del régimen de estimación objetiva, junto con el calendario extraordinario de renuncias y revocaciones previsto para facilitar la transición. También decaen las deducciones vinculadas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas y a la adquisición de vehículos eléctricos, así como la aplicación del porcentaje reducido del 1,1 % en la imputación de rentas inmobiliarias prevista para 2025. A ello se sumaba la supresión, ahora sin efecto, de la obligación universal de presentar la declaración del IRPF para quienes perciben prestaciones o subsidios por desempleo.

En el ámbito del IVA, la norma derogada contemplaba la extensión a 2026 de los límites del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, acompañada de un nuevo plazo extraordinario para renunciar o revocar la inclusión en dichos regímenes. Del mismo modo, se preveía una ventana excepcional para abandonar el Suministro Inmediato de Información y para causar baja en el régimen de devolución mensual del IVA, justificada por el retraso en la implantación efectiva del sistema Veri*Factu hasta 2027. Todo este marco transitorio queda ahora sin respaldo normativo.

En el Impuesto sobre Sociedades, la caída del Real Decreto-ley implica la pérdida de la ampliación a 2026 de la libertad de amortización asociada a inversiones en energías renovables, así como la relativa a determinados vehículos e infraestructuras de recarga eléctrica. Se trataba de incentivos pensados para sostener la inversión en un contexto de transición energética, cuya continuidad queda en suspenso.

También quedan sin efecto las actualizaciones de los coeficientes máximos aplicables para el cálculo del incremento de valor de los terrenos a efectos del IIVTNU, así como determinadas previsiones fiscales relacionadas con ayudas a personas afectadas por incendios forestales, emergencias de protección civil y la DANA, incluida la exención de las ayudas por daños personales.

Conviene subrayar que todas estas medidas han tenido una vigencia extremadamente limitada, lo que introduce un elemento de complejidad adicional a la hora de determinar su aplicación práctica durante el breve periodo en que estuvieron formalmente en vigor.

Frente a esta derogación, el BOE del mismo día sí recoge la convalidación del Real Decreto-ley 17/2025, centrado en la promoción del transporte público. Gracias a este respaldo parlamentario, se mantienen iniciativas como el abono nominativo de tarifa única, las ayudas directas al transporte colectivo, las bonificaciones específicas para jóvenes y menores, y el reconocimiento del hecho insular mediante descuentos del 100 % en los abonos de transporte terrestre en las islas.

En conjunto, la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025 deja un escenario abierto: las medidas fiscales y sociales que contenía han decaído, pero no se descarta que puedan reaparecer, total o parcialmente, si se alcanza en el futuro la mayoría parlamentaria necesaria. Hasta entonces, el marco normativo vuelve al punto anterior, obligando a revisar decisiones adoptadas al amparo de una norma que, aunque breve, llegó a producir efectos reales.

A continuación, les recordamos las principales novedades fiscales que contenía el Real Decreto-ley 16/2025, que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados.

1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

1.1. Prórroga de los límites de aplicación de regímenes especiales

Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que permiten la aplicación:

del régimen simplificado del IVA, y
del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Esta prórroga evita, por el momento, la salida automática de estos regímenes especiales por superación de límites que venían siendo objeto de extensiones temporales.

1.2. Plazos de renuncia y revocación para 2026

El plazo general para renuncias y revocaciones a los regímenes citados será:

del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

No obstante, se consideran válidas las renuncias o revocaciones presentadas:

del 1 al 24 de diciembre de 2025, con la posibilidad de modificar la opción ejercitada dentro del plazo general indicado.

1.3. Renuncia extraordinaria a la llevanza de libros registro del IVA

Se establece un plazo extraordinario, entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, para:

renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y
solicitar la baja extraordinaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) para el año 2026.

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

2.1. Estimación objetiva (módulos)

El plazo para renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva para 2026 será igualmente:

del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.

Asimismo, se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que continúan sujetas a su propio límite específico por volumen de ingresos.

2.2. Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85 LIRPF)

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se aclara que el porcentaje reducido del 1,1 % de imputación de rentas inmobiliarias resultará aplicable a inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales:

hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, y
hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Esta precisión normativa tiene impacto directo en el cálculo de rentas imputadas en numerosos municipios.

2.3. Exención de ayudas por incendios y emergencias

Desde el 26 de agosto de 2025, quedan exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por:

incendios forestales y
otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

2.4. Prórroga de deducciones temporales

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026:

la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y
la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.

2.5. Obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar declaración del IRPF para todos los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

A partir de la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, estos contribuyentes solo estarán obligados a declarar cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1. Libertad de amortización de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y no concluidos a 25 de diciembre de 2025, se establece la libertad de amortización para:

inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según anexo II del Reglamento General de Vehículos),
afectos a actividades económicas, y
que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.

La medida se extiende también a:

las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en esos mismos ejercicios.

3.2. Prórroga de la libertad de amortización por energías renovables

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga hasta el ejercicio 2026 la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

4. MEDIDAS FISCALES PARA AFECTADOS POR LA DANA

4.1. Extensión de ayudas directas

Los artículos 19 y 20 del Real Decreto-ley 16/2025 amplían el ámbito subjetivo de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, extendiéndolas a:

comunidades de bienes y
entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas afectadas por la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

4.2. Plazo y forma de solicitud

El formulario de solicitud podrá presentarse:

del 21 de enero al 11 de marzo de 2026, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

No será necesario presentar nuevo formulario cuando:

la entidad hubiera solicitado las ayudas del RDL 6/2024, y
no se hubiera dictado resolución estimatoria a fecha 25 de diciembre de 2025.

El pago de la ayuda, en su caso, se realizará:

a partir del 2 de febrero de 2026, mediante transferencia bancaria,
entendiéndose notificado el acuerdo de concesión con la recepción del importe.

4.3. Exención fiscal de determinadas ayudas autonómicas

Se declara la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana, destinadas a:

facilitar el mantenimiento del empleo y
la reactivación económica de autónomos y empresas ubicadas en las zonas afectadas por la DANA.

CUADRO RESUMEN MEDIDAS FISCALES DEROGADAS

Medida fiscal

Contenido principal

Entrada en vigor / Período de aplicación

Libertad de amortización en inversiones con energías renovables (IS)

Prórroga de la libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (autoconsumo eléctrico y térmico).

Aplicable a períodos impositivos iniciados desde 1 ene 2025 y extendido a los ejercicios 2025 y 2026.

Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga (IS)

Mantiene la libertad de amortización para vehículos eléctricos afectos a actividad económica e infraestructuras de recarga.

Aplicable a inversiones que entren en funcionamiento en períodos iniciados en 2024, 2025 y 2026.

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética (IRPF)

Prórroga de deducciones del 20%, 40% y 60% para distintas obras de eficiencia energética en viviendas.

Hasta 31 dic 2026 (20% y 40%) y 31 dic 2027 (60% por rehabilitación energética).

Deducción por adquisición de vehículo eléctrico (IRPF)

Deducción del 15% del valor de adquisición de vehículo eléctrico nuevo, base máxima 20.000 €.

Adquisiciones hasta 31 dic 2026 (deducción practicable en el ejercicio de finalización de la instalación).

Deducción por instalación de puntos de recarga (IRPF)

Deducción del 15% por instalación de sistemas de recarga en inmuebles del contribuyente, base máx. 4.000 €.

Instalaciones realizadas hasta 31 dic 2026.

Imputación de rentas inmobiliarias (IRPF)

Mantiene el porcentaje reducido del 1,1% para inmuebles en municipios con revisión catastral desde 2012.

Aplicable al ejercicio 2025.

Exención de ayudas por incendios y emergencias (IRPF)

Exención de ayudas por daños personales por incendios forestales y emergencias de protección civil.

Efectos desde los hechos causantes (jun-ago 2025), con aplicación desde la entrada en vigor del RDL.

Exención de ayudas DANA (IRPF e IS)

Exención de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana para mantenimiento del empleo y reactivación económica tras la DANA.

Efectos desde la entrada en vigor del RDL.

Prórroga de límites de Estimación Objetiva – Módulos (IRPF y IVA)

Límites cuantitativos de 250.000 € / 125.000 € para el método de estimación objetiva y regímenes especiales de IVA.

Aplicable al ejercicio 2026; plazos extraordinarios de renuncia/ revocación entre 25 dic 2025 y 31 ene 2026.

Plazos de renuncias y revocaciones (IRPF e IVA)

Plazos extraordinarios para renunciar/revocar módulos (IRPF) y regímenes simplificado/especial (IVA) y para la renuncia a SII y baja REDEME.

Del 25 dic 2025 al 31 ene 2026 (IRPF/IVA), y del 26 dic 2025 al 31 ene 2026 (SII/REDEME).

Coeficientes máximos IIVTNU (Plusvalía municipal)

Fijación de coeficientes estatales máximos para el período de generación del incremento de valor del terreno.

Aplicables a devengos desde 1 ene 2026.

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