El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, como norma de urgencia destinada a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y a preservar la estabilidad económica en un contexto todavía marcado por tensiones inflacionistas, energéticas y por los efectos económicos derivados de catástrofes naturales recientes.
Desde el punto de vista tributario, el RDL 2/2026 no introduce una reforma estructural, sino que reproduce, con ajustes puntuales, la mayor parte de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2025, derogado por falta de convalidación parlamentaria (Resolución del Congreso de 27 de enero de 2026).
La técnica normativa utilizada es, por tanto, la de prórroga, mantenimiento y flexibilización temporal de regímenes fiscales transitorios, evitando incrementos indirectos de carga tributaria y permitiendo la adaptación progresiva de contribuyentes y empresas.
I. Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1. Prórroga del método de estimación objetiva
Norma afectada:
Disposición Transitoria 32.ª de la Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF)
Se prorrogan para el período impositivo 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con exclusión de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su régimen propio.
Límites aplicables:
Volumen total de rendimientos íntegros: 250.000 €
Operaciones con obligación de expedir factura a empresarios o profesionales: 125.000 €
Volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 €
La finalidad es evitar la exclusión automática de pequeños autónomos del régimen de módulos
2. Régimen extraordinario de renuncias y revocaciones
Normas afectadas:
Artículo 33 del Reglamento del IRPF (RIRPF)
Artículo 33 del Reglamento del IVA
Se habilita un nuevo plazo extraordinario, del 5 al 16 de febrero de 2026, para:
Renunciar al método de estimación objetiva.
Revocar renuncias previamente efectuadas.
Asimismo, se consideran válidas las renuncias y revocaciones presentadas:
En diciembre de 2025.
En enero de 2026, durante la vigencia del RDL 16/2025.
Los contribuyentes que hubieran ejercitado estas opciones pueden modificarlas dentro del nuevo plazo habilitado.
3. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Norma afectada:
Disposición Adicional 58.ª de la LIRPF
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 15 % por:
Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
Instalación de puntos de recarga.
Requisitos esenciales:
Vehículos nuevos.
No afectación a actividades económicas.
Cumplimiento de los límites y condiciones ya previstos en la norma.
4. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Normas afectadas:
Disposición Adicional 50.ª de la LIRPF
Se amplía el ámbito temporal de las deducciones según el tipo de actuación:
a) Viviendas individuales
Obras realizadas hasta 31-12-2026.
Certificado energético expedido antes de 01-01-2027.
b) Edificios de uso residencial predominante
Obras realizadas hasta 31-12-2027.
Certificado energético posterior expedido antes de 01-01-2028.
5. Mantenimiento del porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias
Norma afectada:
Disposición Adicional 55.ª de la LIRPF
Se mantiene:
1,1 % con carácter general (valores catastrales revisados).
2 % en supuestos residuales.
Se evita así un incremento automático de tributación por la mera tenencia de inmuebles.
6. Exenciones por ayudas derivadas de catástrofes
Normas afectadas:
Artículo 7 de la LIRPF
Disposiciones adicionales del RDL 2/2026
Se declaran exentas:
Ayudas por daños personales derivados de incendios forestales y emergencias de protección civil (23-06-2025 a 25-08-2025).
Determinadas ayudas vinculadas a la DANA.
II. Medidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
1. Libertad de amortización en energías renovables
Norma afectada:
Disposición Adicional 17.ª de la Ley 27/2014, del IS (LIS)
Se amplía hasta 2026 la libertad de amortización para inversiones:
En instalaciones que utilicen energías renovables.
Sustitutivas de instalaciones basadas en combustibles fósiles.
Afectas a actividades económicas.
2. Libertad de amortización en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga
Norma afectada:
Disposición Adicional 18.ª de la LIS
Se prorroga hasta 2026 la libertad de amortización para:
Vehículos nuevos BEV, PHEV, REEV, FCV y FCHV.
Nuevas infraestructuras de recarga.
Efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1-01-2025 que no hubieran concluido a la entrada en vigor del RDL.
IV. Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1. Prórroga de los regímenes simplificado y de agricultura
Norma afectada:
Disposición Transitoria 13.ª de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA)
Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos del:
Régimen simplificado.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
2. Renuncia al SII y baja en el REDEME
Normas afectadas:
Artículos 62.6 y 30 del Reglamento del IVA (RIVA)
Plazo extraordinario:
6 a 16 de febrero de 2026
Se consideran válidas las renuncias realizadas en enero de 2026 durante la vigencia del RDL 16/2025.
3. Operador confiable en el sector de hidrocarburos
Norma afectada:
Anexo de la LIVA
Se reduce a 500 millones de litros el volumen mínimo de extracciones para obtener la condición de operador confiable, manteniéndose el resto de requisitos (registro, solvencia y antigüedad).
IV. Medidas mercantiles con incidencia fiscal indirecta
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Norma afectada:
Artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital
No se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
Se habilita, además:
Un plazo extraordinario de un mes para reformular las cuentas de 2025.
Nuevas reglas para la convocatoria o modificación de juntas generales.
V. Medidas del Real Decreto-ley 16/2025 que no han sido reintroducidas en el Real Decreto-ley 2/2026
Aunque el Real Decreto-ley 2/2026 reproduce en gran medida el contenido tributario del derogado Real Decreto-ley 16/2025, no todas las medidas previstas en este último han sido finalmente recuperadas. Algunas de ellas han quedado expresamente fuera del nuevo texto, bien por razones de oportunidad política, bien por la dificultad de alcanzar consensos parlamentarios suficientes para su convalidación.
Desde una perspectiva técnica, estas ausencias no son neutras, ya que afectan a figuras tributarias con un impacto recaudatorio y práctico significativo.
1. No actualización de los coeficientes del IIVTNU («plusvalía municipal»)
La principal medida tributaria no reintroducida es la actualización de los importes máximos de los coeficientes aplicables para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
El artículo 18 del RDL 16/2025 preveía la actualización de dichos coeficientes con efectos 1 de enero de 2026, siguiendo la misma lógica que ya se había intentado en el:
Real Decreto-ley 9/2024, y
Posteriormente en el propio RDL 16/2025, ambos finalmente derogados por falta de convalidación parlamentaria.
El RDL 2/2026 omite por completo esta actualización, de modo que:
Se mantienen los coeficientes vigentes con anterioridad.
No se produce incremento normativo alguno en la base imponible del impuesto.
Se evita, al menos temporalmente, un aumento indirecto de la tributación municipal sobre transmisiones inmobiliarias.
Esta exclusión resulta especialmente relevante desde el punto de vista de la seguridad jurídica, dado el carácter controvertido del tributo tras la jurisprudencia constitucional y las sucesivas reformas legislativas.
2. Eliminación de la obligación universal de declarar en IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo
Otra medida relevante ausente del Real Decreto-ley 2/2026 es la supresión de la obligación general de presentar declaración del IRPF para todas las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo.
Esta medida:
Sí estaba prevista en el RDL 16/2025.
No se incorpora en el RDL 2/2026.
La razón no es su abandono definitivo, sino su desplazamiento normativo: dicha supresión se recoge finalmente en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, relativo a la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, publicado también en el BOE de 4 de febrero de 2026.
Desde un punto de vista sistemático, el legislador ha optado por desvincular esta medida del bloque estrictamente tributario, ubicándola en una norma de contenido predominantemente social y prestacional.
3. Ausencia de nuevas medidas estructurales en materia de fiscalidad local
A diferencia de lo que se llegó a plantear en fases previas del proceso normativo, el RDL 2/2026 no incorpora:
Modificaciones adicionales en tributos locales.
Reformas estructurales del sistema de financiación municipal.
Ajustes automáticos de bases imponibles o tipos en impuestos locales distintos del IIVTNU.
Ello confirma el carácter estrictamente continuista y transitorio del decreto-ley, limitado a prorrogar incentivos y a evitar efectos indeseados derivados de la finalización de medidas excepcionales.
VI. Entrada en vigor y convalidación parlamentaria
Entrada en vigor: 5 de febrero de 2026.
Eficacia definitiva: condicionada a la convalidación por el Congreso en el plazo de 30 días (art. 86 CE).
Cuadro resumen de medidas fiscales RDL 2/2026
Impuesto
Medida
Norma modificada
Vigencia
IRPF
Prórroga módulos
DT 32.ª LIRPF
2026
IRPF
Renuncias y revocaciones
Art. 33 RIRPF
5-16 feb. 2026
IRPF
Deducción vehículos eléctricos
DA 58.ª LIRPF
Hasta 31-12-2026
IRPF
Eficiencia energética viviendas
DA 50.ª LIRPF
2026 / 2027
IRPF
Imputación rentas inmobiliarias
DA 55.ª LIRPF
2025-2026
IRPF
Exenciones por catástrofes
Art. 7 LIRPF
Desde 26-08-2025
IS
Libertad amortización renovables
DA 17.ª LIS
Hasta 2026
IS
Vehículos eléctricos y recarga
DA 18.ª LIS
Hasta 2026
IVA
Regímenes simplificado y agrario
DT 13.ª LIVA
2026
IVA
Renuncia SII / baja REDEME
RIVA
Febrero 2026
IVA
Operador confiable hidrocarburos
LIVA (Anexo)
Desde 5-02-2026
Mercantil
Suspensión disolución por pérdidas
Art. 363 LSC
Hasta ejercicio 2026
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