La Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, publicada en el BOE el 30 de enero y en vigor desde el día 31, desarrolla uno de los elementos esenciales del régimen de la Tarjeta azul-UE en España: la determinación del umbral salarial mínimo exigible para la concesión de la autorización de residencia de profesionales altamente cualificados. Su aprobación responde a la necesidad de hacer operativo el marco introducido tras la reforma de la Ley 14/2013, adaptada para incorporar la Directiva (UE) 2021/1883 y reforzar la capacidad de atracción de talento en un contexto europeo cada vez más competitivo.
La norma parte de una premisa clara: el requisito salarial no puede quedar al arbitrio de interpretaciones dispares ni de referencias implícitas. Por ello, fija un umbral general directamente vinculado a una fuente estadística oficial y estable, la Encuesta Anual de Estructura Salarial del Instituto Nacional de Estadística. En concreto, el salario bruto anual ofertado deberá ser, como mínimo, 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador, convirtiendo este indicador en la piedra angular del sistema.
Junto a este umbral general, la orden introduce un mecanismo de flexibilización mediante la aplicación de un coeficiente reductor del 0,8 en dos supuestos específicos. El primero se refiere a determinadas ocupaciones encuadradas en los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, siempre que, además, figuren en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura previsto en la normativa de extranjería. El segundo atiende a una lógica claramente orientada al talento emergente, permitiendo un umbral reducido a quienes hayan obtenido la cualificación exigida para la Tarjeta azul-UE en los tres años anteriores a la solicitud.
Uno de los aspectos más relevantes de la orden es la incorporación de una regla de actualización automática del umbral salarial. Cada vez que el INE publique una nueva Encuesta de Estructura Salarial, el nuevo umbral resultante será aplicable a las solicitudes presentadas a partir de un mes desde dicha publicación. Con ello se evita la obsolescencia de las cifras y se garantiza que el requisito salarial evolucione de forma acompasada a la realidad económica, sin necesidad de reformas constantes.
Este mecanismo se complementa con un sistema de seguimiento institucional. Anualmente, la Dirección General competente deberá presentar un informe sobre la aplicación del umbral salarial ante la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, abriendo la puerta a la aprobación de una nueva orden en caso de que concurran circunstancias económicas o sociales excepcionales que aconsejen una revisión específica del modelo.
La orden refuerza también la transparencia administrativa al prever la publicación del resultado del cálculo del umbral salarial y de sus sucesivas actualizaciones en el portal de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. De este modo, tanto empresas como personas interesadas pueden conocer con antelación y de forma accesible el nivel retributivo exigido en cada momento.
Desde el punto de vista transitorio, la norma opta por una solución prudente. Las autorizaciones ya concedidas mantienen plenamente su validez durante el tiempo para el que fueron otorgadas, incluidas sus posibles prórrogas. Asimismo, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden se tramitarán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la persona interesada opte expresamente por el nuevo régimen y acredite el cumplimiento de sus requisitos.
En conjunto, la Orden PJC/44/2026 supone un paso decisivo hacia la objetivación y homogeneización del requisito salarial de la Tarjeta azul-UE. Al anclarlo a una referencia estadística oficial, dotarlo de reglas claras de actualización y prever mecanismos de seguimiento, el sistema gana en previsibilidad, coherencia y seguridad jurídica, tanto para la Administración como para las empresas y profesionales que recurren a esta vía de residencia cualificada.
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