Hay reformas que cambian la forma de auditar; y hay otras que, sin tocar el corazón técnico del trabajo, reordenan el perímetro de lo que debe decirse en el informe. La Resolución del ICAC de 22 de enero de 2026 pertenece, claramente, a esta segunda familia: no altera la metodología de obtención de evidencia ni la estructura de la opinión, pero sí obliga a introducir un nuevo apartado en la sección de «otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de auditoría de cuentas anuales.
El detonante es normativo: la Ley 28/2022 (empresas emergentes) modificó la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas (LAC) para transponer obligaciones europeas vinculadas al informe sobre el Impuesto sobre Sociedades o tributos análogos (la conocida lógica del «country-by-country public reporting», en su versión UE). Y, al cambiar el «contenido mínimo» del informe de auditoría en el artículo 5.1.g) LAC, el ICAC tiene que ajustar las NIA-ES, empezando por la NIA-ES 700 (Revisada).
Qué cambia exactamente: el nuevo apartado sobre la obligación de informar del Impuesto sobre Sociedades
La pieza central es la modificación del apartado 43 de la NIA-ES 700 (Revisada), en su nota aclaratoria, para incluir un apartado específico titulado:
«Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga»
¿Qué debe declarar el auditor?
En auditorías de cuentas anuales, dentro de «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», el auditor debe incluir, «según corresponda», al menos:
Una declaración sobre si la entidad auditada estaba obligada (en el ejercicio previo al auditado) a presentar el informe relativo al Impuesto sobre Sociedades o tributos análogos previsto en la disposición adicional undécima de la LAC.
Y, si lo estaba, una segunda declaración: que la entidad publicó ese informe en el Registro Mercantil y en su web, conforme a la citada disposición.
Matiz técnico importante: «declarar» no es «auditar» ese informe
La Resolución es explícita en un punto que conviene subrayar porque evitará equívocos prácticos (y discusiones innecesarias en planning o cierre):
El trabajo del auditor «en ningún caso» incluye comprobar si el informe de impuesto se ha preparado conforme a su normativa específica.
Es decir: se incorpora una obligación de información en el informe de auditoría, pero no se amplía el alcance del encargo para verificar el contenido sustantivo del «informe de impuestos». Lo relevante es la obligación y la publicidad, no la corrección material del informe fiscal.
Efecto dominó: no solo cambia la NIA-ES 700, también los ejemplos de informe en otras NIA-ES
El ICAC no se queda en la 700. Para que el «ecosistema» de modelos y ejemplos no quede incoherente, la Resolución modifica los anexos (modelos de informe adaptados a España) de varias NIA-ES que se usan en escenarios típicos de emisión del informe:
NIA-ES 510 (encargos iniciales / saldos de apertura)
NIA-ES 570 (Revisada) (empresa en funcionamiento)
NIA-ES 600 (Revisada) (grupos y componentes)
NIA-ES 705 (Revisada) (opinión modificada)
NIA-ES 706 (Revisada) (párrafos de énfasis y otras cuestiones)
NIA-ES 710 (información comparativa)
NIA-ES 720 (Revisada) (otra información)
En los ejemplos se introduce, como circunstancia del modelo, la coletilla de que el auditor tiene «otras responsabilidades de información» relativas a comprobar y declarar la obligación y, si aplica, la publicación; y se reestructura el informe para incluir subtítulos como «Informe sobre las cuentas anuales» y «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», integrando allí el nuevo apartado.
Entrada en vigor y reglas de aplicación
Aquí hay tres fechas que conviene tener en la cabeza:
Aplicación obligatoria para auditorías de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.
En todo caso, se aplica a trabajos contratados o encargados desde el 1 de enero de 2026, aunque el ejercicio auditado sea anterior (regla general).
Excepción/precisión para el apartado de «impuesto sobre sociedades»: esta responsabilidad de informar se aplica a informes de auditoría de cuentas anuales de ejercicios iniciados desde el 22 de junio de 2025.
Lectura práctica: puedes tener encargos «arrastrados» o con ejercicios no homogéneos, pero si estás emitiendo informe sobre un ejercicio que arranca desde el 22/06/2025, el apartado nuevo entra en juego, y además los contratos desde 01/01/2026 activan la aplicación de la actualización del paquete de normas.
Qué implica para la práctica (auditor y entidad)
Para el auditor
Actualización de plantillas: el bloque de «otros requerimientos legales» debe incorporar el nuevo apartado cuando se trate de cuentas anuales.
Procedimiento interno mínimo razonable: aunque no audites el contenido del informe fiscal, necesitas base para tu declaración sobre obligación y, si aplica, sobre publicación (Registro Mercantil + web). La Resolución no detalla «cómo», pero sí delimita el «qué».
Coherencia entre informes (705/706/710/720…): en escenarios con opinión modificada o párrafos de énfasis, el «nuevo apartado» no desaparece por arte de magia; se integra según el ejemplo correspondiente.
Para la entidad auditada
Si está dentro del perímetro de la DA 11.ª LAC, el auditor va a «dejar rastro» en su informe:
o bien declarando que sí existía obligación y sí se publicó,
o bien que no existía obligación en el ejercicio previo.
La consecuencia reputacional es evidente: la transparencia fiscal pasa a ser un elemento «visible» en el informe de auditoría, aunque el auditor no valide el contenido del informe fiscal.
Checklist (enfoque operativo)
Identificar si el cliente/entidad entra en obligación de la DA 11.ª LAC (ejercicio previo al auditado).
Si entra: verificar evidencia de publicación (Registro Mercantil + web).
Actualizar modelos: NIA-ES 700 y anexos de 510/570/600/705/706/710/720 para que el informe no quede «viejo» frente a la nueva estructura.
Revisar contratos/encargos: si son desde 01/01/2026, aplicar el paquete actualizado aunque el ejercicio sea anterior (salvo matices ya indicados).
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