Medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026

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La Dirección General de Tráfico recientemente ha establecido diferentes medidas de carácter especial para regular el tráfico durante el año 2026 por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos.

Las medidas que fueron publicadas el pasado día 20 de enero de 2026, entrarán en vigor el día 30 de enero, tendrán vigencia con carácter general durante todo el año 2026, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2027.

En primer lugar, se establecen restricciones de circulación que, sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse, se traducen básicamente en las siguientes:

a) Con excepción de las pruebas deportivas federadas que puntúen para competiciones oficiales de carácter internacional, nacional o autonómico con la consideración de campeonatos, copas o análogos a estos, siempre que estén previstas en el calendario de deportes de la Dirección General de Tráfico para esas fechas y lugares, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante determinados días y horas que se indican en el anexo I de la Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles.

Ahora bien, siempre que no se traten de eventos que requieran escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ésta sea muy reducida, excepcionalmente se podrá autorizar la celebración o informar favorablemente para permitir su celebración, siempre que pueda garantizarse la seguridad de la circulación y no exista una alteración importante de la fluidez de los desplazamientos previstos a nivel provincial, autonómico o nacional.

b) Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de mercancías en general y de las que tengan la consideración de peligrosas, por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Además, se establecen limitaciones a la circulación de vehículos por carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO) o para la circulación de vehículos destinados al servicio público de viajeros.

Por otro lado, se adoptan diferentes medidas para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones especiales. En este caso, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, deberán ante fenómenos meteorológicos adversos, restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte.

Además, por elevada concentración de vehículos se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.

Al mismo tiempo, se reduce la proporción de vehículos pesados que circulan por los tramos que dispone el anexo VII, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

Se adoptan medidas para optimizar la fluidez de la circulación en el uso de la infraestructura vial existente, entre ellas, la prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte; la habilitación de carriles en sentido contrario al habitual en determinados tramos de carretera; y, el uso dinámico del arcén.

Por último, se establecen restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas, así como a la ejecución de obras en la vía.

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