El Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2025 constituye una norma reglamentaria de desarrollo imprescindible, sin la cual la aplicación práctica de ambos tributos resultaría inviable en la campaña de 2026.
No se trata de una norma innovadora en términos estructurales, pero sí determinante desde el punto de vista operativo, ya que fija:
Los modelos oficiales de autoliquidación.
Los plazos, formas y lugares de presentación.
El régimen completo del borrador de declaración del IRPF.
Las condiciones generales de la presentación electrónica, tanto del IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio.
El texto parte de una premisa ya consolidada: el IRPF es un impuesto estatal parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, conforme a la Ley 22/2009. Esta cesión no es meramente financiera, sino que incorpora competencias normativas efectivas en materias clave:
Mínimo personal y familiar aplicable al gravamen autonómico.
Escala autonómica de la base liquidable general.
Deducciones en la cuota íntegra autonómica.
La Orden da cumplimiento expreso a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, al aprobar un modelo único de declaración para todo el territorio, pero con los elementos autonómicos debidamente diferenciados, reforzando la visibilidad del carácter cedido del impuesto sin fragmentar el instrumento declarativo.
Impuesto sobre el Patrimonio
En relación con el IP, cuya normativa básica se contiene en la Ley 19/1991, la Orden recuerda su vigencia indefinida, confirmada tras la derogación de su carácter temporal.
Se reitera su configuración como impuesto cedido, con competencias autonómicas sobre:
Mínimo exento.
Tipos de gravamen.
Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Desde el punto de vista técnico, el modelo aprobado reproduce la estructura del ejercicio anterior, lo que facilita la continuidad en los procesos informáticos y de presentación electrónica, minimizando incidencias en la campaña.
Obligación de declarar en el IRPF
La Orden no altera los criterios legales de obligación de declarar, pero sí los reordena y sistematiza, remitiéndose expresamente al artículo 96 de la Ley 35/2006 y a su desarrollo reglamentario.
Especial relevancia adquiere la reiteración expresa de la obligación anual de declarar para:
Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital.
Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia del nivel de renta o del resultado de la autoliquidación.
Se recuerda, asimismo, que la presentación resulta obligatoria cuando se pretenda obtener devoluciones derivadas de la normativa del impuesto, incluso en ausencia de obligación general de declarar.
Modelo de IRPF
La Orden aprueba formalmente el modelo D-100, junto con los documentos de ingreso o devolución asociados (modelos 100 y 102), que permiten:
El ingreso total de la deuda.
El fraccionamiento en dos plazos.
La gestión de devoluciones.
Modelo del IP
Se aprueban igualmente los modelos D-714 y 714, manteniendo su presentación obligatoria por medios electrónicos, dada la capacidad económica presumida de los sujetos obligados.
Principales novedades
Reducción del 30 % para rendimientos artísticos excepcionales
Se incorporan nuevas casillas destinadas a aplicar la reducción del 30 % prevista en la disposición adicional sexagésima de la Ley 35/2006, introducida con efectos desde 1 de enero de 2025.
La reducción resulta aplicable a:
Rendimientos del trabajo derivados de actividades artísticas.
Rendimientos netos de actividades económicas de naturaleza artística o técnica auxiliar.
Siempre que dichos rendimientos excedan del 130 % de la media obtenida en los tres ejercicios anteriores y no resulte aplicable ninguna otra reducción específica.
Regularización de cuotas de autónomos
El modelo se adapta al nuevo sistema de cotización al RETA, incorporando casillas específicas para regularizaciones, en coherencia con el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde una perspectiva práctica, esta modificación resulta clave para evitar desajustes entre datos fiscales y liquidaciones definitivas.
Estimación objetiva y actividades agrarias
Se mantienen los parámetros del método de estimación objetiva vigentes en 2024, incluidos:
Índices correctores por piensos y regadío con energía eléctrica.
Índices de rendimiento neto aplicables a determinados cultivos.
Ajustes específicos para la actividad de producción de mejillón en batea.
La Orden se limita aquí a una actualización técnica, sin cambios estructurales.
Ganancias patrimoniales: precisión clasificatoria
El modelo introduce una desagregación más fina de las ganancias patrimoniales:
Distinción expresa entre premios sujetos y no sujetos a retención.
Separación clara entre juegos con fines publicitarios y sin ellos.
Creación de un apartado específico para fondos cotizados y SICAV índice.
Este ajuste responde a una lógica de mejora de la trazabilidad fiscal y de alineación con la información suministrada por terceros.
Deducciones en la cuota íntegra: ampliaciones y prórrogas
Se prorrogan y amplían varias deducciones estatales, entre ellas:
Deducciones por eficiencia energética de viviendas, con ampliación temporal hasta 2026 y 2027 según la modalidad.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (MOVES III).
Deducciones específicas para residentes en La Palma.
Actualización del régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias, incorporando la nueva regulación sobre vivienda en alquiler.
Paralelamente, se actualizan los anexos autonómicos, recogiendo las deducciones vigentes en cada territorio para 2025.
Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo (SMI)
Se incorpora al modelo la nueva deducción prevista en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, destinada a limitar el impacto del IRPF sobre perceptores del salario mínimo interprofesional.
La deducción:
Se aplica bajo estrictos requisitos de renta.
Opera sobre la cuota líquida total, no sobre la base imponible.
Actúa como mecanismo de corrección final del gravamen.
Gestión tributaria y borrador de declaración
La Orden refuerza normativamente el papel del borrador de declaración como eje de la campaña:
Acceso desde el primer día.
Identificación mediante certificado, Cl@ve, número de referencia o eIDAS.
Regulación detallada del procedimiento de obtención, modificación, confirmación y presentación.
Se mantiene la obligación general de presentación electrónica, acompañada de servicios de asistencia telefónica, presencial y digital.
Medios de pago y presentación electrónica
Se sistematizan las modalidades de pago admitidas:
Domiciliación bancaria.
Cargo en cuenta.
NRC.
Tarjeta.
Transferencias instantáneas.
Pago en entidades colaboradoras.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, la presentación electrónica se justifica expresamente por la capacidad económica de los sujetos pasivos, reforzando su obligatoriedad.
Entrada en vigor
La Orden desplegará sus efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025, que deberán presentarse en los plazos comprendidos entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, una vez publicada la versión definitiva en el BOE.
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