Bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para 2026

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El BOE de 27 de enero de 2026 recoge la Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, por la que se determinan las bases de cotización a la Seguridad Social aplicables durante 2026 a las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, aunque despliega efectos desde el 1 de enero de 2026, siguiendo la pauta habitual en esta materia

La orden encuentra su fundamento jurídico en el artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada automáticamente, que remite a una determinación anual de las bases de cotización mediante orden ministerial. Este mecanismo responde a la necesidad de adaptar las bases a la realidad retributiva del sector marítimo-pesquero, tomando como referencia los valores medios de las remuneraciones percibidas en el ejercicio anterior.

En desarrollo de esa previsión legal, la Orden ISM/31/2026 establece bases únicas de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas, diferenciadas por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales. La norma se apoya, además, en lo dispuesto en los artículos 52.1 y 53.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, integrando así el marco reglamentario general con las especificidades propias del régimen del mar.

Las cuantías concretas se recogen de forma detallada en los anexos de la orden, que clasifican las bases según grupos, zonas geográficas y tipos de actividad. Este sistema permite reflejar la diversidad del sector, evitando soluciones uniformes que no se ajusten a las diferencias reales existentes entre modalidades de pesca, tamaño de embarcaciones o categorías profesionales. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de los coeficientes correctores previstos en el artículo 11 de la Ley 47/2015, que siguen actuando como mecanismo de ajuste adicional cuando concurren las circunstancias legalmente previstas.

Un aspecto relevante desde el punto de vista práctico es el tratamiento de las posibles diferencias de cotización. La orden prevé expresamente que los desajustes que puedan haberse producido entre las cotizaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2026 y las bases finalmente aprobadas podrán regularizarse sin recargo. Para ello se concede un plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la norma, ofreciendo un margen razonable para la adaptación administrativa y contable de las personas obligadas a cotizar.

Desde una perspectiva sistemática, la orden se limita a desarrollar los elementos imprescindibles para garantizar la correcta aplicación del régimen de cotización en 2026. No introduce modificaciones estructurales ni altera el esquema legal de protección, sino que cumple una función instrumental: fijar cifras, concretar bases y permitir que la cotización se realice con seguridad jurídica en un ejercicio marcado por la prórroga presupuestaria.

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