El pasado día 30 de diciembre de 2025 entraba en vigor una nueva Circular del Banco de España cuyo principal objetivo es actualizar la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Asimismo, esta circular actualiza la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos.
En primer lugar, esta circular modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para mantener el alineamiento con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, evitando la aplicación de criterios contables distintos en las cuentas anuales individuales y consolidadas.
En segundo lugar, las modificaciones que la presente circular realiza en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, incorporan el resultado de la revisión de los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país.
El anejo 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, establece que, en el caso de determinadas operaciones con titulares no residentes, es necesario reflejar el componente de riesgo-país en la estimación de la cobertura de la pérdida por riesgo de crédito. El componente de riesgo-país cubre el riesgo soberano, el riesgo de transferencia (incapacidad de un titular para hacer frente a sus deudas por carecer de divisas) y otros riesgos de la actividad internacional (como los resultantes de guerras o catástrofes naturales).
En tercer lugar, la presente circular introduce otras modificaciones menores para incorporar las aclaraciones y las correcciones necesarias identificadas en el tiempo transcurrido desde la última modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. Concretamente, se revisa la definición de algunos productos, como los anticipos distintos de préstamos y los préstamos renovables; se actualizan determinadas referencias normativas que han quedado obsoletas; se incluyen aclaraciones sobre la interacción entre los criterios de valoración de los instrumentos financieros y los de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y se suprime en el anejo 9 el tratamiento de los acuerdos de refinanciación del régimen especial en la fecha en la que se otorgan, como consecuencia de que dichos acuerdos especiales de reestructuración han dejado de estar regulados con el texto refundido de la Ley Concursal.
En cuarto lugar, se introducen cambios en los estados financieros reservados para añadir o suprimir determinada información. Así, se inicia un proceso pionero, orientado a sustituir determinados estados reservados por información granular procedente de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los estados financieros complementarios a las declaraciones a la CIR.
El primer paso de este recorrido es la sustitución de la información financiera requerida en determinados estados financieros reservados sobre cobertura del riesgo de crédito (FI 131) y activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deuda (FI 141) por información granular reportada a la CIR. Para ello, es necesario introducir cambios mínimos en la información granular declarada a la CIR y en el estado financiero con información granular sobre activos adjudicados (FI 142). El objetivo es conseguir que la información granular declarada por las entidades alcance una calidad lo suficientemente adecuada como para permitir que, tal como establece esta circular, el último envío por parte de las entidades de estos estados financieros sobre cobertura del riesgo de crédito y activos inmobiliarios e instrumentos de patrimonio adjudicados o recibidos en pago de deuda sea el correspondiente a 30 de junio de 2026.
Por un lado, para cumplir con múltiples requerimientos estadísticos de organismos internacionales, se modifica la información que, sobre la operativa de derivados, se solicita en los estados financieros individuales reservados, mensuales y trimestrales, para incluir la declaración de los saldos a valor de mercado bruto sin neteo entre posiciones de activo y pasivo y el importe correspondiente de las fianzas utilizadas en dicha operativa. Además, se elimina el reporte mensual y trimestral de las operaciones contratadas en nombre propio por cuenta de terceros. En el reporte trimestral, se ha aumentado el umbral del reporte de diez millones de euros a quinientos millones de euros.
Por otro lado, se han modificado los estados reservados de la Unión Económica y Monetaria (UEM) para adaptarlos al Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias.
En cuanto a la información requerida sobre empresas dependientes y negocios conjuntos, se amplía la información complementaria sobre las entidades financieras dependientes y negocios conjuntos para cubrir las lagunas existentes y cumplir adecuadamente con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, y su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.
Por último, se introducen otras modificaciones menores, generalmente en notas de los estados reservados, para incorporar las aclaraciones y las correcciones necesarias identificadas desde la última modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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