Publicada la Orden TES/1582/2025 que reordena la financiación y ejecución de la formación subvencionada

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La Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, introduce una nueva modificación -la tercera desde 2019- del marco regulador de la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos.

Esta norma actualiza la Orden TMS/368/2019, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, dictado al amparo de la Ley 30/2015, y lo hace con un enfoque claramente práctico: ajustar los importes económicos a la realidad actual, introducir incentivos directos a la participación de determinados colectivos desempleados y clarificar aspectos procedimentales que, en la práctica, venían generando dudas interpretativas.

La reforma responde a tres vectores bien definidos: actualización económica, protección de colectivos vulnerables y seguridad jurídica en la gestión de subvenciones.

1. Ampliación de los conceptos financiables

Uno de los cambios más significativos se produce en el artículo 1.4, que amplía expresamente el catálogo de gastos financiables.

Junto a las tradicionales compensaciones por prácticas profesionales no laborales y las becas o ayudas vinculadas a transporte, manutención, alojamiento o conciliación, se incorpora ahora una percepción económica directa por asistencia diaria a la formación, con un límite máximo del 75 % del IPREM diario.

Esta percepción se reconoce:

De forma automática para personas desempleadas residentes en Ceuta y Melilla que participen en acciones de formación en el trabajo.
Para personas desempleadas pertenecientes a colectivos de atención prioritaria, siempre que así lo prevea la convocatoria o la norma reguladora del programa o iniciativa correspondiente, en los términos del artículo 50 de la Ley 3/2023, de Empleo.

No se trata de una ayuda accesoria, sino de un incentivo económico directo destinado a reducir barreras reales de acceso a la formación.

2. Nuevo régimen para modificar la resolución de concesión

La reforma introduce una redacción más sistemática y precisa del artículo 11.3, clarificando cuándo y cómo puede modificarse una resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.

Las modificaciones solo serán posibles cuando concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles y ajenas a la entidad beneficiaria, como situaciones sanitarias graves, catástrofes naturales u otras causas análogas previstas en la convocatoria.

Se refuerzan, además, las exigencias formales:

Obligación de presentar una memoria justificativa detallada, acompañada de la documentación acreditativa.
Solicitud inmediata tras producirse el hecho sobrevenido y, en todo caso, antes de finalizar el plazo de ejecución, salvo supuestos de fuerza mayor.
La ampliación del plazo no podrá exceder, ni individual ni acumuladamente, del tiempo durante el cual la actividad resultó materialmente imposible.

Se introduce una excepción relevante: no se someten a este régimen las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes, siempre que no se reduzca la puntuación técnica obtenida.

El plazo máximo para resolver estas solicitudes se fija en dos meses, con silencio administrativo desestimatorio, permitiéndose la retroacción de efectos hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Precisión en las ayudas de conciliación

El artículo 22.1 se modifica para acotar con mayor claridad los requisitos de acceso a las ayudas de conciliación destinadas a personas desempleadas con menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado.

Se establece como regla general que la persona beneficiaria no supere rentas equivalentes al 75 % del IPREM. Cuando exista percepción de subsidio por desempleo, el umbral se vincula al porcentaje del IPREM efectivamente percibido como prestación asistencial.

Además, la norma elimina cualquier ambigüedad sobre el concepto de renta computable, incluyendo expresamente:

Salarios sociales.
Rentas mínimas de inserción.
Ayudas autonómicas de naturaleza análoga.

4. Actualización de los módulos económicos máximos

Una de las reivindicaciones históricas del sector se materializa en la actualización del anexo I, apartado 1, con nuevos módulos económicos máximos por participante y hora:

Formación presencial: 15,4 € (frente a los 13 € anteriores).
Teleformación: 8,9 € (antes 7,5 €).
Modalidad mixta: aplicación proporcional en función de las horas presenciales y a distancia.

La norma permite a las Administraciones competentes incrementar estos módulos hasta un 50 % cuando concurran circunstancias de singularidad, atendiendo a la especialidad formativa o a sus características técnicas.

Desde el punto de vista temporal, se aclara qué módulos resultan aplicables:
los vigentes en el momento de aprobarse la convocatoria o, si no existieran, los vigentes al inicio efectivo de la acción formativa.

5. Regulación expresa de la percepción económica en el anexo II

El anexo II incorpora un nuevo apartado 4 que desarrolla el régimen jurídico de la percepción económica por asistencia, fijando de forma expresa su compatibilidad e incompatibilidad.

Esta percepción:

Es incompatible con becas y ayudas de transporte, conciliación u otras prestaciones sociales como el ingreso mínimo vital o rentas autonómicas equivalentes.
Es compatible con la prestación por desempleo, tanto contributiva como asistencial.

Se evita así la acumulación de ayudas con la misma finalidad y se dota al sistema de mayor coherencia económica.

Entrada en vigor

La Orden entra en vigor el 1 de febrero de 2026. Desde esa fecha, todas las convocatorias, modificaciones y acciones formativas deberán ajustarse a este nuevo marco, salvo que la propia convocatoria establezca un régimen transitorio específico.

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