La Orden HAC/1501/2025 aprueba, como cada ejercicio, los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones que pueden ser utilizados por la Administración como medio de comprobación de valores en la gestión de:
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD),
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD),
y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
La orden no introduce un nuevo método de valoración, pero actualiza las tablas de valores y refina su clasificación, adaptándolas a la evolución real del mercado y a la creciente presencia de tecnologías de propulsión alternativa.
1. Actualización anual de los precios medios de venta
Se actualizan para el ejercicio 2026 los precios medios de venta de:
turismos,
todoterrenos,
autocaravanas,
motocicletas,
quads,
embarcaciones de recreo,
motores marinos,
motos náuticas,
motocicletas eléctricas.
Estos valores constituyen un medio de comprobación de valores que la Administración puede utilizar directamente en los procedimientos de gestión y comprobación de los impuestos citados.
La elaboración de las tablas se basa, como en ejercicios anteriores, en:
información facilitada por asociaciones de fabricantes y vendedores,
datos de mercado contrastados,
y criterios homogéneos de valoración.
2. Identificación separada de vehículos híbridos enchufables (PHEV)
Por primera vez, en el anexo I, los vehículos híbridos enchufables (PHEV – Plug-in Hybrid) aparecen identificados de forma diferenciada respecto de otros sistemas de propulsión.
Esta separación responde a:
las ventajas fiscales específicas asociadas a estos vehículos en distintos tributos,
y la necesidad de evitar distorsiones valorativas al equipararlos con modelos de combustión convencional o híbridos no enchufables.
Desde el punto de vista práctico, esta distinción permite una valoración más ajustada en operaciones sujetas a ITP, ISD o IEDMT.
3. Incorporación de los motores eléctricos marinos
En el anexo III se introducen expresamente los motores eléctricos marinos, inexistentes hasta ahora en las tablas oficiales.
La valoración de estos motores se realiza:
por unidad de potencia mecánica real,
siguiendo una metodología coherente con la empleada para motores de combustión,
pero adaptada a las peculiaridades técnicas de la propulsión eléctrica.
Esta incorporación resulta especialmente relevante en la gestión del ITP y del IEDMT en transmisiones de embarcaciones con sistemas de propulsión eléctrica.
4. Mantenimiento de criterios técnicos de identificación y depreciación
La orden conserva elementos técnicos ya consolidados:
identificación de los modelos mediante la potencia del motor en caballos de vapor (CV),
mantenimiento del período de comercialización del modelo, incluso cuando la denominación comercial se prolonga en el tiempo,
diferenciación de motocicletas de combustión por cilindrada (cc),
diferenciación de motocicletas eléctricas por potencia (kW),
mantenimiento de la tabla de porcentajes de depreciación del anexo IV, aplicable en función de la antigüedad del medio de transporte.
5. IEDMT: mantenimiento del ajuste por imposición indirecta previa
Se mantiene, como en los tres ejercicios anteriores, la fórmula correctora que permite eliminar del valor de mercado:
la imposición indirecta ya soportada,
cuando el vehículo usado haya estado previamente matriculado en el extranjero.
Este ajuste resulta clave para evitar doble imposición indirecta en la liquidación del IEDMT.
Novedad fiscal
Impuesto afectado
Contenido esencial
Entrada en vigor / Aplicación
Actualización de precios medios de venta
ITP y AJD / ISD / IEDMT
Nuevos valores oficiales de vehículos y embarcaciones como medio de comprobación de valores
1 de enero de 2026
Identificación separada de vehículos PHEV
ITP y AJD / ISD / IEDMT
Clasificación específica de híbridos enchufables en las tablas oficiales
1 de enero de 2026
Inclusión de motores eléctricos marinos
ITP y AJD / ISD / IEDMT
Valoración específica por potencia mecánica real
1 de enero de 2026
Actualización de precios de motocicletas y quads
ITP y AJD / ISD / IEDMT
Diferenciación por cilindrada (combustión) y potencia en kW (eléctricas)
1 de enero de 2026
Mantenimiento de coeficientes de depreciación
ITP y AJD / ISD / IEDMT
Aplicación de la tabla de depreciación por antigüedad (anexo IV)
1 de enero de 2026
Ajuste por imposición indirecta previa en vehículos importados
IEDMT
Eliminación de impuestos indirectos ya soportados en matriculaciones previas en el extranjero
1 de enero de 20
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR