Hacia un control fiscal reforzado: la UE y Suiza amplían su acuerdo para 2026

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El marco de cooperación fiscal entre la Unión Europea y la Confederación Suiza ha entrado en una fase completamente nueva tras la publicación de la Decisión (UE) 2025/2325 del Consejo, un texto que no se limita a validar un trámite diplomático, sino que reordena el terreno donde se asienta la transparencia financiera entre ambas jurisdicciones. La decisión autoriza la firma -y, lo que resulta más decisivo, la aplicación provisional- del Protocolo modificativo del Acuerdo sobre intercambio automático de información, preparando a ambas Partes para un entorno financiero donde los productos digitales ya son protagonistas.

1. Un acuerdo que se renueva para no quedarse atrás

El texto recuerda, antes de nada, que el Acuerdo UE-Suiza ya había supuesto en su momento un salto cualitativo en cooperación fiscal, pues permitió activar un mecanismo estable de intercambio automático de información financiera. Sin embargo, la normativa internacional no es estática: la OCDE actualizó en 2022 el Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI), incorporando elementos que la UE ya había trasladado a su ordenamiento a través de la Directiva (UE) 2023/2226.

Esa actualización internacional hacía inevitable -casi urgente- que el acuerdo con Suiza se ajustara para evitar desequilibrios o lagunas normativas. Así nace este Protocolo modificativo, resultado de negociaciones que, según recoge el Considerando 3, concluyeron «con éxito» y con un apoyo político amplio.

2. La gran ampliación: nuevos productos financieros digitales

Quizá el cambio más llamativo del Protocolo es el que afecta al alcance del ECCI. Hasta ahora, la cooperación se centraba en cuentas financieras convencionales. Pero el mercado ya no se define únicamente por cuentas bancarias tradicionales, sino por un abanico creciente de instrumentos digitales que antes ni siquiera existían.

El Protocolo incluye expresamente:

Productos específicos de dinero electrónico, que pueden estar vinculados a plataformas de pago o ecosistemas cerrados.
Monedas digitales de bancos centrales (CBDC), cuya inminente implantación obliga a prever un marco de transparencia equiparable al de los instrumentos clásicos.

Ambas categorías pasan a ser objeto de intercambio automático de información, evitándose así que operen en un espacio opaco o diferenciado, especialmente en contextos donde su circulación puede ser ágil y transfronteriza.

A ello se suman:

Requisitos de comunicación más detallados, que obligan a las entidades financieras a reportar datos con precisión reforzada.
Procedimientos de diligencia debida más exigentes, para reducir errores, detectar incumplimientos y evitar prácticas evasivas.

Este movimiento, recogido en el Considerando 4 del documento, sitúa el estándar UE-Suiza en la misma sintonía que la normativa global. No hacerlo habría supuesto abrir la puerta a vías de elusión fiscal basadas únicamente en la innovación tecnológica.

3. Una cooperación que va más allá del intercambio de datos

El Protocolo también incorpora, como novedad notable, un conjunto de disposiciones dedicadas a la asistencia mutua en la recaudación de impuestos, tanto directos como indirectos.

Esto significa que:

Una Administración tributaria podrá solicitar a la otra colaboración para ejecutar deudas fiscales pendientes.
El alcance de esta asistencia supera el plano informativo y se aproxima al de una cooperación administrativa plena.
Se refuerza la capacidad de respuesta frente a contribuyentes con capacidad de moverse entre jurisdicciones para escapar del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4. Protección de datos y adecuación normativa

Dado que la reforma extiende el volumen y la variedad de datos intercambiados, era indispensable actualizar las referencias a la normativa de protección de datos. El Consejo recuerda que Suiza mantiene un nivel de adecuación confirmado tanto por decisiones anteriores como por la primera revisión publicada en 2024.

5. La aplicación provisional: una decisión estratégica

El Consejo decide que parte de las modificaciones del Protocolo se apliquen provisionalmente a partir del 1 de enero de 2026. Esta decisión no es meramente formal, sino que responde a tres necesidades urgentes:

Alinear la entrada en vigor con el estándar global de la OCDE, evitando que la UE y Suiza operen en calendarios distintos.
Garantizar reciprocidad inmediata, un elemento básico para que las obligaciones sean equivalentes en ambas direcciones.
Permitir que el Comité Mixto inicie cuanto antes su labor, supervisando la implementación y asegurando que las entidades financieras comprenden y aplican correctamente los nuevos requisitos.

El artículo 2 de la Decisión detalla qué artículos y anexos del Acuerdo quedarán sometidos a esta aplicación provisional, incluyendo los que definen el alcance, las definiciones y los criterios técnicos del intercambio.

6. Un cierre que abre una nueva etapa

Lo que muestra este texto es un movimiento claro: la UE y Suiza han decidido anticiparse a los desafíos que traerá la digitalización del dinero, reforzando un acuerdo que, sin esta reforma, corría el riesgo de quedarse obsoleto.

La actualización del ECCI, el mayor control sobre instrumentos digitales, la asistencia mutua en la recaudación y el refuerzo de la protección de datos constituyen un conjunto coherente de piezas que avanzan en una misma dirección: asegurar que el cumplimiento fiscal internacional no pierda terreno frente a una realidad financiera que se transforma a gran velocidad.

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