Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026

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La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, tiene que fijar, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas debe comprender los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

Con todo, dicho calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

En efecto, el pasado día 24 de noviembre de 2025 se publicaba la Resolución por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026, estableciendo que son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto de la propia Resolución de 18 de noviembre de 2025.

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