138699 – RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. TIPO Y LÍMITE DEDUCCIÓN ACTIVOS FIJOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en el caso de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias resultará de aplicación el tipo de deducción del 25 por ciento.
¿Cuál es el tipo y el límite de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias?
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en el caso de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias resultará de aplicación el tipo de deducción del 25%, que se obtiene de incrementar el porcentaje del 5% establecido en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en el diferencial de 20 puntos porcentuales que establece la letra a) del apartado 1 del citado artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Asimismo, esta deducción está sometida a un límite conjunto del 70% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones, límite que se determina por aplicación de lo dispuesto en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (35%) y la letra b) del apartado 1 del artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, que incrementa el límite en 35 puntos porcentuales. En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro el límite, a partir de 7 de noviembre de 2018, es del 80% (35% incrementado en 45 puntos porcentuales).
148444 – PERIODO IMPOSITIVO: AÑO CONSTITUCIÓN Y AÑOS SUCESIVOS
Una sociedad que se constituye el día 23 de abril de un ejercicio, y sus estatutos establecen que su ejercicio social coincidirá con el año natural, el año de su constitución tendrá un periodo impositivo corto que tendrá como fecha de inicio el 23 de abril y como fecha fin el 31 de diciembre. En los años sucesivos el periodo impositivo comprenderá el año natural, es decir, su fecha de inicio será el 1 de enero y su fecha fin el 31 de diciembre.
Una sociedad se constituye formalmente mediante inscripción en el Registro Mercantil el día 23 de abril de 2023. Sus estatutos establecen que su ejercicio social coincidirá con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre). ¿Cuál será el periodo impositivo en el año 2023? ¿Cuál será el periodo impositivo en los años sucesivos?
En el año 2023 tendrá un periodo impositivo corto que tendrá como fecha de inicio el 23 de abril de 2023 y como fecha fin el 31 de diciembre de 2023.
En tanto no se produzca causa de conclusión del periodo impositivo, en los años sucesivos el periodo impositivo comprenderá el año natural, es decir, su fecha de inicio será el 1 de enero y su fecha fin el 31 de diciembre.
148449 – RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. NORMATIVA APLICABLE DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 2022/2024, de 10 de abril de 2024, la normativa que debe aplicarse a la deducción por inversiones realizadas en Canarias regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en lo concerniente a la adquisición de activos fijos es la recogida en el artículo 26 de Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuál es la normativa aplicable a la deducción por la adquisición de activos fijos en Canarias?
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 2022/2024, de 10 de abril de 2024, la normativa que debe aplicarse a la deducción por inversiones realizadas en Canarias regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en lo concerniente a la adquisición de activos fijos, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, es la recogida en el artículo 26 de Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su última redacción dada por el artículo 74 de la Ley 19/1994, de 30 de diciembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, al entender que no existe un régimen sustitutorio equivalente y que debe continuar realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
148450 – RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. REQUISITOS DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
Se detallan los requisitos que deberán cumplirse para poder aplicar la deducción por la adquisición de activos fijos en Canarias.
¿Qué requisitos deberán cumplirse para poder aplicar la deducción por la adquisición de activos fijos en Canarias?
Que se realicen inversiones en Canarias en activos fijos materiales nuevos, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la actividad empresarial de la entidad. Se consideran activos fijos las siguientes categorías tasadas:
Edificios y otras construcciones situados en España.
Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad.
Mobiliario y enseres.
Equipos para procesos de información e investigaciones mineras.
Que se contabilicen dentro del inmovilizado las cantidades invertidas, salvo las que se refieren a conceptos que tengan la naturaleza de gastos corrientes.
Que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa durante 5 años como mínimo.
148451 – RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. LIMITE CONJUNTO DEDUCCIÓN INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS
Se detalla cómo opera el límite conjunto de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias.
¿Cómo opera el límite conjunto de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias?
El límite conjunto sólo se aplica en el caso de que concurran deducciones de períodos impositivos anteriores junto con las deducciones del período impositivo objeto de declaración de la siguiente manera:
En primer lugar, se tendrán en cuenta las deducciones por inversiones procedentes de períodos impositivos anteriores que estarán sujetas al límite sobre la cuota líquida establecido en sus respectivas normas, procediendo la acumulación de límites cuando concurran varias deducciones provenientes de períodos impositivos anteriores.
En segundo lugar, si el límite de períodos impositivos anteriores fuera superior al límite conjunto y dicho límite conjunto se absorbiera totalmente por las inversiones de períodos impositivos anteriores, no se podrá aplicar la deducción que pudiera corresponder al período impositivo objeto de declaración. Por el contrario, si fuera inferior, sí se podrá efectuar la deducción por las inversiones del período impositivo objeto de declaración con el límite que resultara de la diferencia entre el límite para las deducciones de períodos impositivos anteriores y el límite conjunto.
Si en el período objeto de declaración solo concurren deducciones por inversiones procedentes de períodos impositivos anteriores, cada una de ellas tendrá su propio límite, el establecido por sus respectivas normas.
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