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El día 7 de noviembre de 2025 entró en vigor un paquete de medidas de carácter de urgente que contribuyen a un sistema eléctrico más resiliente y descarbonizado aplicable todas las actividades y sujetos contemplados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esas medidas pueden contemplarse como mandatos en relación con la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025, así como aquellas destinadas a la implantación de generación renovable y almacenamiento.

Mandatos en relación con la crisis de electricidad de 28 de abril de 2025

Se establece un plazo de 3 meses tras la entrada en vigor de este real decreto para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publique un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Igualmente, el plazo será de 9 meses para que la Comisión antes mencionada complete un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada tres años tras la conclusión de este primer ejercicio.

Asimismo, el operador del sistema debe presentar a la Comisión y al Ministerio los resultados de un proceso de análisis y revisión, que podrán incluir una propuesta de modificaciones normativas que, será aprobada, si procede, en el plazo de seis meses en función de sus competencias respectivas. 

Medidas urgentes destinadas a la implantación de generación renovable y almacenamiento

Se define la potencia instalada a efectos de autorización administrativa. Así con carácter general, la potencia instalada de un módulo de generación de electricidad será la potencia activa máxima que puede alcanzar dicho módulo y vendrá determinada por la menor de las potencias instaladas del grupo motor, turbina, alternador, panel fotovoltaico, transformador, inversor o convertidor instalados en serie que integren el módulo. La potencia instalada de cada uno de los elementos antes señalados será la máxima de las especificadas en las placas de características.

Por otro lado, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado que sean competencia de la Administración General del Estado, siempre que los mismos no requieran evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se entenderá por repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento la renovación de dichas instalaciones. Esta renovación podrá incluir la sustitución o modificación total o parcial de las instalaciones de generación o de los sistemas operativos y de los equipos y componentes, y en todo caso se realizará con todos o alguno de los siguientes objetivos: reemplazar las máquinas, mejorar su eficiencia, incrementar la energía producida por la instalación o incrementar la potencia instalada.

También podrá incorporarse bajo esta definición la ampliación de las instalaciones anteriormente mencionadas sin perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que resulte en su caso aplicable.

Además, se podrán obtener autorizaciones administrativas de proyectos tipo de generación en plataformas de I+D+i. De esta forma, podrán obtener autorización administrativa previa y de construcción de proyectos tipo, de modo que, para desconectar un prototipo y conectar uno nuevo, sólo se requiera autorización de explotación, siempre que el nuevo prototipo conectado se encuentre dentro de los parámetros técnicos establecidos en la autorización administrativa previa y de construcción y se instale en una zona ya evaluada ambientalmente y no se requiera de una nueva evaluación ambiental.

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