La Instrucción 3/2025, de 23 de julio, supone un paso más en la constante evolución de la doctrina administrativa sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago. La modificación, que afecta a la anterior Instrucción 2/2023, responde a la necesidad de incorporar el nuevo criterio unificado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 18 de febrero de 2025, y de afinar la regulación en materia concursal y preconcursal, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 16/2022.
El nuevo criterio del TEAC
El cambio más significativo parte del pronunciamiento del TEAC, que resuelve una cuestión de indudable trascendencia práctica: qué ocurre cuando el contribuyente realiza el pago de una deuda mientras está pendiente la resolución de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada dentro del período voluntario.
Hasta ahora, existía cierta incertidumbre sobre si ese ingreso podía alterar el cómputo de plazos o el devengo de recargos. El TEAC zanja la cuestión:
Si la solicitud es inadmitida, debe considerarse como no presentada, por lo que el plazo de pago voluntario inicial no se ve afectado.
En consecuencia, si el ingreso total se realiza tras la notificación de la inadmisión, pero una vez vencido el período voluntario y antes de dictarse la providencia de apremio, resulta exigible el recargo ejecutivo del 5 %, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley General Tributaria.
Además, si el contribuyente paga toda la deuda antes de que la Administración resuelva, se entiende que desiste tácitamente del aplazamiento, lo que conlleva el archivo del expediente. No obstante, la Administración podrá liquidar intereses de demora desde el día siguiente al final del período voluntario hasta la fecha efectiva del ingreso.
Ajustes en la estructura de la Instrucción 2/2023
La modificación no se limita al criterio del TEAC. También introduce cambios formales y materiales que clarifican la gestión recaudatoria en contextos de insolvencia o preinsolvencia.
Se redefinen los contenidos de la instrucción novena, que ahora se divide en dos apartados diferenciados:
La nueva instrucción novena se ocupa de los deudores en procedimientos preconcursales, regulando cómo deben tramitarse las solicitudes de aplazamiento cuando el deudor ha comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores o cuando está en fase de reestructuración.
La instrucción décima, de nueva creación, se centra en los deudores en situación concursal, incluyendo los procedimientos especiales para microempresas, figura introducida por el texto refundido de la Ley Concursal.
Procedimientos preconcursales y concursales
La nueva regulación pone especial énfasis en distinguir entre deudas afectadas o no por planes de reestructuración. Cuando la deuda esté vinculada a un plan formalizado en instrumento público, la solicitud de aplazamiento se inadmite por carecer de fundamento, mientras que si se trata de deudas no afectadas, la tramitación continúa según las reglas ordinarias.
En los procedimientos concursales propiamente dichos, la instrucción refuerza el principio de que los créditos contra la masa no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, en aplicación del artículo 65.2 de la LGT y del artículo 242 del TRLC. Solo una vez superada la fase de liquidación o aprobado un convenio con eficacia plena, podrán considerarse nuevas solicitudes bajo criterios ordinarios.
Consecuencias
Aunque la Instrucción 3/2025 no introduce grandes novedades normativas, sí consolida criterios interpretativos de enorme impacto para la práctica diaria de asesores y departamentos financieros.
El reconocimiento expreso del desistimiento tácito, la clarificación sobre recargos e intereses, y la precisión en la gestión de deudas en concurso son elementos que, en conjunto, dotan de mayor previsibilidad al sistema recaudatorio.
En definitiva, se trata de un ajuste fino de la maquinaria administrativa, pero con implicaciones concretas para la gestión tributaria de empresas y contribuyentes. Porque, en materia de recaudación, cada matiz cuenta.
Entrada en vigor
La Instrucción entra en vigor el 24 de julio de 2025, aplicándose a todas las solicitudes en tramitación a esa fecha.
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