El ICAC refuerza la transparencia fiscal en los informes de auditoría

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La Resolución de 16 de octubre de 2025 del ICAC someterá a información pública la modificación de diversas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) adaptadas al marco español, especialmente aquellas relativas al proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales. Entre las normas afectadas figuran las NIA-ES 510, 570, 600, 700, 705, 706, 710 y 720 (todas revisadas).

El objetivo principal es incorporar la obligación de informar en el informe de auditoría acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos análogos, en línea con la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (LAC), modificada por la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes.

Contexto normativo europeo

Estas adaptaciones derivan de la Directiva (UE) 2021/2101, que impone a determinadas empresas la obligación de publicar información desglosada por países sobre el Impuesto sobre Sociedades. La transposición española, incorporada en la disposición adicional undécima de la LAC, exige que el auditor declare expresamente en su informe si la entidad auditada cumplió con dicha obligación de información y publicación.

En consecuencia, el ICAC modifica la NIA-ES 700 (Revisada) para incluir un nuevo apartado titulado: «Obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga» dentro del bloque Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios.

Principales modificaciones introducidas

NIA-ES 700 (Revisada):

Se actualiza el apartado 43 para incluir la referencia al nuevo deber de información tributaria.
Se revisan los ejemplos 1, 2 y 3 del anexo de modelos de informe de auditoría para reflejar la existencia o ausencia de la citada obligación.

Resto de NIA-ES afectadas (510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720):
Se armonizan sus anexos y ejemplos para mantener coherencia en la estructura y contenido de los informes.
Incorporación de referencias explícitas a la normativa española (LAC y RLAC), reforzando la conexión entre las NIA-ES y la legislación nacional.

Los auditores deberán revisar sus plantillas de informes y procedimientos de trabajo para incorporar este nuevo apartado informativo, ajustando sus sistemas de control de calidad interno.

Procedimiento y participación pública

El ICAC abre un periodo de información pública de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE (es decir, del 24 de octubre de 2025 al 24 de diciembre de 2025).

Durante este plazo podrán presentarse alegaciones:

En la sede del ICAC (c/ Huertas 26, Madrid) o a través de su web www.icac.gob.es.
También ante las corporaciones profesionales de auditores (Consejo General de Economistas-REA e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España).

Entrada en vigor y aplicación obligatoria

Según la propia NIA-ES 700 (Revisada):

Será obligatoria para los trabajos de auditoría referidos a ejercicios que se inicien a partir del 22 de junio de 2025.
En todo caso, será exigible para los encargos contratados a partir del 1 de enero de 2026, con independencia del ejercicio auditado.
La obligación específica de informar sobre el Impuesto sobre Sociedades regirá ya para informes relativos a ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2025.

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