El pasado día 18 de octubre de 2025 entraba en vigor la nueva Orden procedente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva y por la que se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
La nueva normativa, por tanto, tiene por objeto establecer las normas aplicables al préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Las instituciones de inversión colectiva, podrán recurrir a operaciones de préstamo de valores, siempre que el recurso a estas operaciones tenga como objetivo una gestión más eficaz de la cartera de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de la Orden EHA/888/2008, de 27 de marzo, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero con instrumentos financieros derivados y por la que se aclaran determinados conceptos del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Estas operaciones no podrán dar lugar en ningún caso a que las instituciones de inversión colectiva se aparten de los objetivos en materia de inversión previstos en sus reglamentos, documentos constitutivos o folletos. Por tanto, los riesgos que comporte la operativa del préstamo de valores deberán estar adecuadamente cubiertos por los procesos de gestión de riesgos de la institución de inversión colectiva.
Se destaca que podrán ser prestatarios de los valores únicamente las siguientes entidades, siempre y cuando estén domiciliadas en Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) o de la Unión Europea, y excluyendo aquellos que carezcan de mecanismos de cooperación e intercambio de información con las autoridades supervisoras españolas:
a) entidades financieras sujetas a supervisión;
b) depositarios centrales de valores; y
c) entidades de contrapartida central.
Por su parte, la institución prestamista deberá tener el pleno dominio y la libre disposición de los valores entregados en préstamo, los cuales habrán de estar libres de toda carga o gravamen, y no deberán tener ninguna restricción para su posible cesión. Además, salvo pacto en contrario, el prestamista, percibirá o será compensado por los derechos de contenido patrimonial inherentes a los valores prestados.
Igualmente, se destaca que las operaciones de préstamo de valores deberán estar garantizadas, de forma que deberán estar inicialmente cubiertas con una garantía cuyo valor de mercado sea superior al valor de mercado del valor prestado. La garantía se actualizará diariamente y conforme a las prácticas del mercado. La actualización podrá ser más frecuente si así lo estableciesen las partes. La entrega de la garantía deberá producirse de forma simultánea conforme a los estándares del mercado o con anterioridad a la entrega de los valores prestados.
Atención: La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión podrá reinvertir el efectivo obtenido como garantía que deberá respetar el derecho del prestatario a la sustitución de los activos entregados como colateral en base a las garantías aceptables previamente acordadas entre las partes.
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