El ICAC refuerza la transparencia fiscal: cambios en la NIA-ES 700 (Revisada)

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En la página web del ICAC se ha publicado la Resolución ICAC 16 de octubre de 2025 para información pública de la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

Entre tantas modificaciones contables y fiscales que nos llegan cada año, hay resoluciones que pueden pasar desapercibidas… pero no deberían. La del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) del 16 de octubre de 2025 es una de ellas. No cambia las reglas del juego de un día para otro, pero sí ajusta el corazón de los informes de auditoría, adaptando las normas españolas a los cambios internacionales más recientes.

Dicho de forma sencilla: a partir de ahora, los informes de auditoría deberán incluir una referencia expresa a la obligación de informar sobre el Impuesto sobre Sociedades.
Este cambio se incorpora dentro de la NIA-ES 700 Revisada, y por coherencia, también afecta a otras normas complementarias (NIA-ES 510, 570, 600, 705, 706, 710 y 720).

1. Por qué se modifica la norma

La modificación no surge de la nada. Todo parte de la Ley 28/2022, la llamada Ley de Startups, que introdujo una nueva disposición adicional undécima en la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC). Desde entonces, ciertas empresas deben publicar información sobre el Impuesto sobre Sociedades en el Registro Mercantil y en su web, como parte del esfuerzo europeo por aumentar la transparencia fiscal.

El ICAC, en consecuencia, se ve obligado a trasladar esa obligación al informe de auditoría, para que los auditores informen si la entidad ha cumplido (o no) con la publicación de ese informe fiscal. No se trata de auditar el contenido del impuesto, sino de declarar si la empresa estaba obligada a publicar dicho informe y si lo ha hecho.

2. Qué normas concretas se tocan

Aunque el foco principal está en la NIA-ES 700 (Revisada) -la norma que regula la formación de la opinión y el contenido del informe de auditoría-, la resolución modifica también los ejemplos prácticos de las siguientes:

NIA-ES 510: encargos iniciales y saldos de apertura.
NIA-ES 570 (Revisada): empresa en funcionamiento.
NIA-ES 600 (Revisada): auditoría de grupos.
NIA-ES 705 y 706 (Revisadas): opiniones modificadas y párrafos de énfasis.
NIA-ES 710 y 720: información comparativa y otra información.

La intención es que todos los modelos de informes de auditoría reflejen un apartado nuevo bajo el epígrafe «Obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga», dentro de la sección final del informe titulada «Otros requerimientos legales y reglamentarios».

3. Qué implica en la práctica para el auditor

Desde la óptica de un asesor contable o un auditor, el cambio tiene una lectura muy clara:
A partir de ahora, en todos los informes de auditoría de cuentas anuales deberá incluirse un nuevo párrafo específico, siempre que la empresa esté sujeta a esa obligación de información fiscal.

Ese párrafo debe:

Indicar si la entidad auditada estaba obligada a presentar el informe sobre el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio previo.
Confirmar, si procede, que lo publicó en el Registro Mercantil y en su web.

Importante: el auditor no revisa el contenido del informe fiscal, ni certifica su veracidad. Solo declara si la obligación existía y si la empresa ha cumplido con su publicación.

Es un matiz técnico relevante que evita sobrecargar al auditor con responsabilidades ajenas a su ámbito.

4. El contexto europeo y ético

El ICAC no actúa en solitario. Esta modificación viene precedida por los cambios introducidos por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), que reforzaron los requisitos de independencia y transparencia para entidades de interés público.

En la práctica, esto significa que los auditores deberán declarar de manera expresa que han aplicado las normas de independencia previstas por el IESBA, especialmente en las auditorías de empresas cotizadas o de interés público. Es un paso más hacia la rendición de cuentas y la confianza en la profesión.

5. Cómo se tramita la modificación

El ICAC somete la norma a información pública durante dos meses. Durante ese tiempo, cualquier profesional, firma de auditoría o corporación (como el Consejo General de Economistas o el Instituto de Censores Jurados de Cuentas) puede presentar observaciones.

Una vez finalizado el plazo y analizadas las aportaciones, el ICAC aprobará la versión definitiva y la publicará tanto en el BOE como en su web oficial. Este proceso garantiza que el cambio no sea improvisado, sino debatido y contrastado con los profesionales del sector.

6. Aplicación temporal

La norma entrará en vigor para ejercicios económicos iniciados a partir del 22 de junio de 2025. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los informes donde se reflejará este cambio serán los correspondientes a trabajos contratados o iniciados en 2026.

Por tanto, los auditores deben empezar ya a actualizar sus modelos de informes, para no encontrarse con sorpresas cuando llegue la campaña de auditorías del próximo año.

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