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El pasado día 10 de octubre de 2025 se publicaba en el BOE la normativa que regula el Reglamento General de Carreteras que no entrará en vigor sino hasta el próximo 30 de octubre de 2025.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y contribuye a afianzar la seguridad jurídica, definiendo con precisión conceptos que emplea la Ley, y concretando el alcance de alguno de sus preceptos.

Si bien, el ámbito de aplicación es el dominio público viario que está constituido por:

a) La Red de Carreteras del Estado, su Viario anexo y los terrenos ocupados por ambos.
b) Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes.
c) La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales definida como zona de dominio público en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como cualquier otra zona de titularidad del Estado afecta a dichas carreteras.

El reglamento sigue el plan estratégico definido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y lo desarrolla mediante los programas de carreteras y los distintos tipos de estudios de carreteras, que son documentos de ámbito más reducido y concreto. Los distintos tipos de estudios de carreteras establecen el diseño de una carretera o conjunto de carreteras, o de actuaciones sobre éstas, siguiendo los criterios fijados en los programas y en el Plan estratégico.

También desarrolla lo relativo a la construcción de carreteras, apoyándose en dos pilares fundamentales como son la expropiación y la afección a bienes y derechos y, sobre todo, la reposición de servicios afectados, tanto en fase de proyecto como de ejecución de las obras, determinando un procedimiento reglado que fija las relaciones con los titulares de dichos servicios -sean persona física o jurídica- y el sistema de contrapesos para garantizar la adecuada planificación, construcción y puesta en servicio de dichos bienes y su devolución -y correspondiente recepción- a su titular en condiciones técnicas y económicas adecuadas al interés general por encima de otros intereses. Asimismo, se establecen directrices para homogeneizar los contenidos de las reposiciones de caminos y vías públicas y el régimen de titularidades una vez realizadas las reposiciones.

Igualmente, se abordan cuestiones referentes a la financiación de carreteras, en particular, tanto a lo relativo a la suscripción de convenios con el sector público y otros organismos nacionales e internacionales como a las formas de colaboración de los particulares en este ámbito.

También se desarrolla un amplio abanico de contenidos relativos a la explotación de carreteras como disciplina que concentra una buena parte de los esfuerzos de la Dirección General de Carreteras en el cumplimiento de los objetivos que le han sido encomendados por la sociedad.

Reviste especial importancia la regulación que el reglamento hace del uso y defensa de las carreteras, las limitaciones a la propiedad en función de las zonas de protección, la gestión de la reclamación por daños a la carretera y especialmente la publicidad y los rótulos o carteles informativos.

Se recoge también uno de los asuntos que más incidencia tienen en la explotación de las carreteras, como es el de la limitación de accesos a éstas, de acuerdo con el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras y, se clarifica la regulación referente a la prohibición general de instalar publicidad visible desde las calzadas de la carretera, así como el régimen sancionador asociado al incumplimiento de esta prohibición.

Por último, podemos destacar que el reglamento trata la problemática relativa a la definición y gestión, procedimental y competencial, del régimen de las travesías y tramos urbanos, así como el régimen jurídico de las autorizaciones que es necesario obtener para realizar cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras.

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