La AEAT actualiza los criterios de suspensión de actos impugnados

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El 6 de octubre de 2025 se publicó en el BOE una resolución de la Agencia Tributaria que, aunque pueda pasar desapercibida para la mayoría, tiene más importancia de la que parece.

Se trata de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, por la que se actualizan los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados -es decir, lo que ocurre cuando un contribuyente recurre una liquidación o una sanción y pide que no se ejecute mientras se resuelve el recurso-.

A primera vista, puede parecer un tema técnico. Pero quienes trabajamos en el día a día de los recursos sabemos que la forma en que se tramita una suspensión puede cambiarlo todo: desde la tranquilidad del cliente hasta la propia viabilidad del recurso.
Por eso, esta resolución era más que necesaria. La anterior databa de 2005, cuando las notificaciones aún se hacían por correo certificado y los expedientes se apilaban en archivadores de anillas.

En estos veinte años, el sistema tributario español ha cambiado por completo.
Hemos pasado de las carpetas físicas al expediente electrónico, de los plazos de meses a los trámites automáticos en la sede electrónica. Y entre tanto cambio, el procedimiento para suspender actos seguía rigiéndose por una resolución que ya no encajaba en el mundo actual.

A eso se suman los cambios legales: las reformas de la Ley General Tributaria de 2012, 2015 y 2021, que introdujeron nuevas condiciones para las garantías, nuevas formas de suspensión y hasta la posibilidad de continuar el procedimiento de apremio mientras se decide si la suspensión procede o no.

En resumen: la realidad había adelantado por la izquierda a la norma, y hacía falta poner orden.

Qué regula esta nueva resolución

La norma no revoluciona el sistema, pero sí lo reordena y aclara.

Su finalidad es que todos -funcionarios, asesores y contribuyentes- sepamos qué pasos seguir cuando se pide la suspensión de un acto tributario.

Y además, busca algo que suena obvio pero que en la práctica no siempre se cumple: que la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos trabajen con los mismos criterios y se comuniquen sin retrasos.

En esencia, la resolución establece:

Cómo debe pedirse la suspensión, con o sin garantía.
Qué documentos hay que presentar y qué requisitos deben cumplir los avales o pólizas.
Qué ocurre si no se aporta garantía, o si se acredita un perjuicio de difícil reparación.
Qué órgano es competente para resolver en cada caso.
Y, muy importante, cómo deben coordinarse la AEAT y los TEA para evitar los desfases en las comunicaciones que tantas veces han perjudicado a los contribuyentes.

Las principales novedades

Hay varios cambios que conviene tener en cuenta:

Reglas comunes para todos los casos

Por primera vez se recogen en un solo texto las reglas generales para tramitar las suspensiones previstas en los artículos 43, 44 y 46 del Reglamento de Revisión.
Antes, cada dependencia tenía su forma de hacerlo. Ahora se unifican criterios, algo que, si se aplica bien, debería evitar muchos errores y discusiones innecesarias.

Garantías más claras y completas

La resolución aclara qué debe cubrir una garantía (no solo el principal de la deuda, sino también los intereses y recargos) y cómo deben formalizarse los avales, depósitos o seguros de caución. También explica cuándo se pueden cancelar las garantías una vez ingresada o anulada la deuda, un punto que antes quedaba a criterio de cada oficina.

Suspensiones sin garantía

Se mantiene la posibilidad de solicitar la suspensión sin garantía, pero con condiciones más exigentes. Ahora hay que acreditar de verdad los perjuicios que se producirían si se ejecutara el acto. No bastará con decir que afectaría a la liquidez o que el importe es elevado: la Administración pedirá pruebas concretas.

Coordinación entre los TEA y la AEAT

Este es uno de los grandes avances. Durante años, las resoluciones de los tribunales tardaban semanas -a veces meses- en llegar a la Agencia Tributaria, mientras los plazos seguían corriendo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de marzo de 2024, fue muy claro: esos retrasos son injustificados y vulneran el derecho del contribuyente a una buena administración.
La nueva norma obliga a que todo se comunique por vía telemática y con constancia fehaciente de la fecha de recepción. Algo tan sencillo como eso puede evitar muchos problemas.

Más precisión y menos papel

Desaparece cualquier referencia a la «informatización» de los procedimientos, porque ahora todo es electrónico. Las solicitudes, los expedientes y las resoluciones se tramitan en formato digital, con firma electrónica y Código Seguro de Verificación (CSV). El papel, por fin, pasa a la historia.

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