El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Rimvydas Norkus, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-418/24 (Obadal), y aunque todavía no son sentencia, el mensaje es claro: no basta con maquillar el problema ni con pagar indemnizaciones simbólicas.
El sistema tiene que garantizar una protección real para el trabajador y una sanción efectiva para la Administración que abusa.
El fondo del asunto: el abuso no puede quedar impune
El caso viene de lejos.
En la Administración española hay miles de trabajadores que llevan años encadenando contratos temporales, muchos bajo la fórmula de «interinos por vacante», cubriendo necesidades que en realidad son permanentes.
Europa lleva tiempo advirtiendo que eso vulnera la Directiva 1999/70/CE, que protege a los empleados temporales frente al abuso.
Ahora, el Abogado General lo dice sin rodeos: no es obligatorio hacer fijos a todos, pero sí lo es dar una respuesta que funcione de verdad.
Y esa frase, tan sencilla, cambia mucho las cosas.
La fijeza no es el único camino… pero algo hay que hacer
Norkus reconoce que España tiene su propia Constitución, y que los principios de igualdad, mérito y capacidad impiden dar la fijeza automática sin un proceso selectivo.
Pero también dice algo que hasta ahora muchos preferían no escuchar:
si no se concede la fijeza, hay que ofrecer otra solución que repare el daño y castigue el abuso.
Y esa alternativa, hoy por hoy, no existe en condiciones.
La indemnización actual -20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades- se queda corta.
El propio Norkus la califica de «simbólica», y lo es: no compensa años de precariedad ni disuade a nadie dentro de la Administración de seguir utilizando contratos temporales de forma abusiva.
Por decirlo claro: es más barato pagar la multa que cambiar la práctica, y eso no puede seguir así.
El indefinido no fijo: ni fijo, ni temporal, ni solución
Una de las figuras más habituales en el empleo público es la del indefinido no fijo, un invento a medio camino entre lo temporal y lo estable.
A ojos del Abogado General, esta figura no cumple con la directiva europea: no garantiza estabilidad, no repara el perjuicio y, en la práctica, mantiene al trabajador en la misma situación de incertidumbre.
Puede ser cesado cuando se cubre la plaza, sin una compensación real.
En palabras simples: cambia el nombre, pero el problema sigue igual.
Los procesos selectivos no son una solución
Otro punto que toca el Abogado General es el de los procesos selectivos (oposiciones, concursos-oposición, estabilizaciones, etc.).
Dice claramente que, al estar abiertos a todo el mundo -también a quienes no han sufrido abuso-, no pueden considerarse una medida reparadora.
Si el objetivo es compensar a quien ha sido víctima de una utilización abusiva de contratos, no tiene sentido ofrecerle una plaza por la que tiene que competir de nuevo con quienes no han pasado por esa situación.
En el fondo, lo que está diciendo es que la reparación debe ser individual, no genérica.
Qué es una «medida efectiva» según Europa
Norkus explica que una medida efectiva, disuasoria y proporcionada tiene que cumplir dos condiciones básicas:
1. Reparar el daño real sufrido por el trabajador.
La compensación no puede ser igual para quien ha estado un año como para quien lleva veinte encadenando contratos.
Debe reflejar la gravedad del abuso y la duración de la situación.
2. Sancionar a la Administración que abusa.
No vale con una responsabilidad genérica o simbólica.
Debe haber mecanismos reales -disciplinarios o patrimoniales- que tengan consecuencias.
Que quien decide mantener contratos abusivos sepa que hay una responsabilidad concreta detrás.
La conversión en fijo podría ser una de esas medidas, pero no tiene por qué ser la única.
Lo que sí exige Europa es que el resultado final sea justo y eficaz.
Dicho de otra manera: no importa tanto el nombre, sino que la solución funcione.
Qué significa esto para España
Si el TJUE sigue la línea de estas conclusiones (como suele ocurrir), España tendrá que mover ficha.
El Gobierno y el legislador deberían revisar cómo se compensa hoy a los interinos abusados y cómo se responsabiliza a la Administración.
Eso implica, entre otras cosas:
Revisar la cuantía de las indemnizaciones, que deberían ser más flexibles y proporcionales a cada caso.
Crear un sistema real de responsabilidad administrativa, con consecuencias para quienes sostienen estructuras basadas en la temporalidad.
Dar una salida clara al indefinido no fijo, que no puede seguir siendo una especie de «fijeza sin derechos».
Y todo esto sin vulnerar los principios constitucionales. No es fácil, pero ya no se puede mirar hacia otro lado.
Europa marca el camino: la efectividad por encima del formalismo
El mensaje del Abogado General va más allá de España.
Afecta a todos los Estados miembros: no se puede seguir tolerando que el abuso de la temporalidad se resuelva con fórmulas vacías o con indemnizaciones que no duelen.
Cada país podrá mantener su propio modelo, pero deberá garantizar un mismo resultado:
proteger al trabajador, sancionar el abuso y prevenir que vuelva a ocurrir.
Es un aviso serio.
Y si el TJUE confirma esta interpretación, el empleo público europeo podría entrar en una nueva etapa, con una interpretación mucho más exigente de lo que significa proteger al trabajador temporal.
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