Publicado el Boletín de Noticias RED 10/20255 de 29 de septiembre

Hacienda actualiza la organización de la AEAT para afrontar embargos y procesos de insolvencia
30 septiembre, 2025
Proposición de Ley sobre control y regulación de la publicidad y contratación de los pisos turísticos
7 octubre, 2025
Ver todas las noticias >

La medida, comunicada a través del Boletín de Noticias RED 10/2025, se enmarca dentro del Real Decreto-ley 1/2023 y supone un cambio práctico importante para quienes gestionamos nóminas y contratos en el día a día.

En esencia, lo que hace la TGSS es actualizar el modo en que deben comunicarse las altas de trabajadores sustitutos cuando se cubren ausencias por incapacidad temporal. Pero más allá del aspecto técnico, la medida tiene un objetivo de fondo: facilitar la contratación de personas desempleadas, especialmente de colectivos con mayores dificultades de inserción, y mantener la actividad empresarial en sectores donde las ausencias pueden desorganizar el trabajo con facilidad.

La causa 17: sustituciones de trabajadores con discapacidad en situación de IT

La primera novedad es la causa de sustitución 17, destinada a las empresas que necesiten cubrir el puesto de un trabajador con discapacidad cuyo contrato esté suspendido por incapacidad temporal.

Hasta ahora se venía utilizando el código genérico «05», pero a partir de octubre esto ya no será válido. Habrá que informar expresamente la causa 17, con lo que el sistema reconocerá automáticamente el derecho a la bonificación.

La finalidad es doble: mantener el puesto ocupado mientras el trabajador se recupera y, al mismo tiempo, dar empleo a otra persona con discapacidad. Es una fórmula que combina inclusión social con continuidad operativa.

Para que la bonificación sea aplicable, tanto el trabajador sustituido como el sustituto deben tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, acreditado ante la Seguridad Social. Además, solo se admiten contratos temporales de tipo 410 o 510 y con fecha de inicio igual o posterior al 1 de septiembre de 2023.

En materia de cotización, la peculiaridad se codifica con TPC 16, fracción 01 y el colectivo incentivado 1108, que identifica la sustitución de personas con discapacidad en IT conforme al RDL 1/2023.

Conviene revisar si en la empresa existen contratos dados de alta con la antigua causa 05, porque será necesario corregirlos. La TGSS permitirá hacerlo desde el propio Sistema RED sin modificar la fecha de alta original, lo cual evitará rechazos automáticos o incidencias posteriores.

La causa 14: aplicación limitada a Ceuta, Melilla y sectores concretos

La segunda novedad es la causa de sustitución 14, prevista para determinadas actividades y ámbitos geográficos, principalmente Ceuta y Melilla. Su finalidad es reforzar el empleo en zonas donde la estructura económica es más frágil o estacional.

Se aplicará a los contratos temporales que cubran bajas por incapacidad temporal, siempre que cumplan unas condiciones específicas:

Fecha de inicio igual o posterior al 1 de noviembre de 2024.
Tipo de contrato 410 o 510.
Que el trabajador sustituido tenga un contrato de las series 1xx, 2xx o 3xx.

La bonificación en este caso alcanza el 50 % de la cuota empresarial, identificada con TPC 13 y colectivo incentivado 3195.

A diferencia de la causa 17, aquí no se exige la inscripción previa del trabajador en el SEPE, ni tampoco que sea persona con discapacidad, aunque debe tratarse de una sustitución por IT debidamente comunicada.

Quienes gestionamos personal sabemos que los rechazos en el Sistema RED pueden convertirse en auténticos quebraderos de cabeza. Por eso, conviene revisar los movimientos enviados a finales de septiembre: si alguno se tramitó con el código antiguo y la fecha de efecto cae en octubre, lo más prudente es rectificarlo cuanto antes.

La TGSS ha habilitado un plazo extraordinario para hacer estos ajustes sin perder la fecha real de alta. En caso de incidencias con la baja médica, puede anotarse manualmente la incapacidad mediante la opción «Suspensiones por prestaciones de corta duración», tal como ya se recogía en el BNR 06/2015.

En cuanto a las bonificaciones, es importante recordar que solo se aplicarán mientras coincidan la situación de IT y el contrato de sustitución. Si la baja médica se prolonga o hay recaídas, la empresa podrá mantener el contrato sin necesidad de repetir todo el proceso de verificación.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies