Mediante esta Resolución de la AEAT, se reconfigura la organización interna en materia de recaudación.
El texto amplía las competencias del Equipo Nacional de Embargos, que ahora podrá actuar sobre fondos depositados en todo tipo de instituciones financieras, incluidas las no bancarias, y sobre créditos generados a través de TPV. Se aclara expresamente que dichas actuaciones podrán ser definitivas, provisionales o cautelares, y se detallan funciones tan relevantes como la tramitación de tercerías, la declaración de responsabilidad y la adopción de medidas cautelares.
En paralelo, se redefinen las atribuciones del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales, que tendrá la misión de establecer criterios y pautas para la adhesión u oposición a convenios, así como para el ejercicio del voto en planes de reestructuración y de continuación. Además, se prevé su coordinación con otros entes públicos y su papel de asesoramiento a los órganos de recaudación.
Este rediseño pretende ofrecer mayor seguridad jurídica, eficiencia en los procesos y una adaptación coherente con el marco europeo de cooperación administrativa y el funcionamiento actual del sector financiero.
La resolución comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, desde el 30 de septiembre de 2025.
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