Contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales

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La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, reguladora del servicio postal universal, estableció la obligación del operador designado (Correos) de llevar una contabilidad analítica para calcular con precisión el coste de los servicios incluidos en dicho servicio universal. La eliminación del área reservada en favor de Correos y la liberalización del mercado postal obligan a actualizar el marco contable. Se deroga expresamente la Orden FOM/2447/2004, que había quedado desfasada.

Objeto (art. 1)

La orden regula:

La contabilidad analítica del operador designado, que debe reflejar los costes reales de cada servicio.
La separación de ingresos que deben llevar el resto de operadores con autorización para prestar servicios del ámbito postal universal.

Definiciones (art. 2)

Introduce conceptos técnicos fundamentales:

Contabilidad analítica o de costes: sistema interno que asigna costes a centros de coste, actividades y servicios.
Centros de coste: agrupaciones que permiten analizar de forma independiente cada unidad de recursos.
Clasificación de costes: directos, directamente atribuibles, indirectos, no atribuibles.
Generadores de coste: variables objetivas que justifican la imputación de costes.

Finalidad (art. 3)

Conocer el coste de cada servicio incluido en el servicio postal universal.
Calcular el coste neto y la carga financiera injusta que debe compensarse.
Garantizar la correcta aplicación de subvenciones y compensaciones.

Naturaleza del sistema (art. 4)

Sistema de costes históricos totalmente distribuidos, basado en actividades (ABC).
Complemento con un modelo de costes incrementales a largo plazo (LRAIC), bajo aproximación top-down.

Principios contables (art. 5)

Incluye causalidad, objetividad, transparencia, auditabilidad, consistencia, desagregabilidad, suficiencia, no compensación, conciliación e importancia relativa.

Cómputo y asignación (arts. 6 a 12)

Diferenciación entre costes directos e indirectos, aplicando criterios objetivos de imputación.
Regulación de valoración, temporalidad y amortizaciones.
Clasificación de centros de coste (operativos, de estructura, financieros, ANIS y otros).
Desagregación obligatoria por actividades (admisión, clasificación, transporte, distribución, etc.) y por servicios (cartas, paquetes, urgentes, notificaciones, publicidad, electorales).
Procesos detallados de asignación de activos, ingresos y costes.

Presentación de resultados (art. 14)

El operador debe remitir anualmente a la CNMC un conjunto exhaustivo de informes:

Resultados de la contabilidad analítica.
Coste neto del servicio universal.
Detalle de procesos, conciliación contable, memoria, criterios de reparto y metodología

Separación de ingresos (cap. III, arts. 15-17)

Los operadores con autorización para prestar servicios del ámbito universal deberán llevar contabilidad separada de los ingresos obtenidos.
La CNMC puede autorizar sistemas alternativos de separación siempre que garanticen transparencia.
Podrá requerir información financiera adicional y verificar su veracidad, con garantías de confidencialidad.

Infracciones y sanciones (cap. IV)

El incumplimiento de las obligaciones contables se considera a efectos del régimen de infracciones de la Ley 43/2010, lo que puede dar lugar a sanciones.

Entrada en vigor

La Orden PJC/1030/2025 entró en vigor el 21 de septiembre de 2025. Sus obligaciones serán exigibles desde el primer ejercicio contable posterior al año de su entrada en vigor.

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