En el día 25 de septiembre de 2025 entró en vigor la norma por la se adoptan las medidas urgentes a adoptar contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de septiembre de 2025, se adoptaron medidas como la aprobación de la legislación correspondiente que consolide el embargo de armas a Israel aplicado desde octubre de 2023; la ampliación de la denegación de autorización de tránsito por puertos españoles a barcos que transporten aquellos combustibles usados por las fuerzas armadas israelíes (principalmente, los JP8, JP4 y JP5); o la prohibición de la importación de productos provenientes de los asentamientos ilegales en los territorios palestinos ocupados.
Ahora, en vías a un mayor refuerzo la presente norma regula la prohibición de transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. A tal fin, se prohíben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto. Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio de Economía denegarán las solicitudes de autorización de tránsito de dicho material.
Asimismo, se adoptan medidas en materia de combustibles de uso militar con destino Israel. En concreto, se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar.
Igualmente, se contemplan medidas dirigidas a la prohibición de importación aduanera de productos originarios de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, todo ello de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024.
En todas las declaraciones aduaneras de mercancías originarias de Israel se deberá incluir el código postal y la localidad correspondiente al lugar de origen de las mismas. En tal sentido, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará el listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado para que dicha Agencia pueda dar cumplimiento a lo establecido anteriormente.
Y, por último, establece que la publicidad de la comercialización de bienes originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en dichos asentamientos tendrá la consideración de publicidad ilícita.
Todas estas medidas se aplicarán sin perjuicio de que el Consejo de Ministros, excepcionalmente, pueda autorizar las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso cuando la aplicación de la prohibición suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defesa.
Para ello, el Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, con periodicidad trimestral, con el fin de rendir cuentas sobre la aplicación de las medidas y, en particular, de las autorizaciones que, en su caso, haya podido acordar el Consejo de Ministros como antes se ha señalado.
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