Consejo Asesor de Vivienda y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento

Proyecto de Ley de Información Clasificada
17 septiembre, 2025
Contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales
23 septiembre, 2025
Ver todas las noticias >

El pasado día 20 de septiembre de 2025 entraba en vigor la normativa por la que se crea el Consejo Asesor de Vivienda, y se determina su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Consejo Asesor de Vivienda tiene por finalidad asegurar la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y en el desarrollo de la política de vivienda, como órgano colegiado, de carácter técnico, asesor y consultivo en materia de programación estatal de la política de vivienda perteneciente al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

En relación a sus funciones, el Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará en el primer semestre del año siguiente. Así, las competencias que asume el Consejo son:

Conformar un espacio de reflexión y diálogo de carácter técnico con los diferentes actores y sectores involucrados para abordar los desafíos sociales relacionados con la vivienda.
Asesorar sobre los planes y programas de ámbito estatal que la presidencia del Consejo Asesor de Vivienda le proponga en razón a la importancia de su incidencia sobre la vivienda.
Asesorar en la implementación de medidas de simplificación y racionalización, a través de herramientas que consigan armonizar y flexibilizar las normas en materia de vivienda.
Proponer medidas o instrumentos para asegurar la existencia de un parque adecuado y suficiente de vivienda en alquiler, compra o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, destinado al ejercicio efectivo del derecho a la vivienda.
Orientar la colaboración público-privada, a través de instrumentos para acelerar y ampliar la provisión de viviendas para hacer frente a las necesidades existentes.
Proponer medidas para avanzar en los grandes retos sociales, económicos y medioambientales de la vivienda en el marco de los tratados y normas nacionales e internacionales.
Cualquier otra función de asesoramiento de carácter técnico, jurídico, económico o de otra materia que resulte necesaria para avanzar en la garantía del ejercicio efectivo del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, tal y como establece la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

El Consejo estará presidido por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y lo integrarán veinticinco miembros que conformarán el Pleno, pudiendo designarse para cada uno de ellos una persona que los sustituya. Además, podrán participar en los debates del Consejo Asesor de Vivienda con voz, pero sin voto:

Las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, o de otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, que sean convocados por la persona titular de la presidencia del Consejo en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.

Una persona representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Así mismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo diferentes técnicos o personas expertas en las cuestiones que se traten.

Por último se destaca que el funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda no implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales y materiales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que, a solicitud de aquél, podrá encargar los estudios e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies