El Real Decreto 817/2025, con entrada en vigor el 18 de septiembre de 2025, modifica el Real Decreto 383/2008. Su objetivo principal es extender la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación a los bomberos forestales, dando cumplimiento al mandato de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, que ya preveía esta adaptación para reconocer el carácter penoso, peligroso y determinante de esta actividad en términos de salud y expectativa laboral.
Ámbito de aplicación (art. 1)
Se amplía expresamente a los bomberos forestales, además de los bomberos de servicios públicos ya incluidos.
Afecta tanto a trabajadores por cuenta ajena como a empleados públicos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, independientemente de la naturaleza laboral o estatutaria de su vínculo.
El reconocimiento se condiciona a que las funciones desarrolladas se correspondan con lo previsto en el art. 4 de la Ley 5/2024 (vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales).
Coeficiente reductor de la edad (art. 2)
Se aplica un coeficiente de 0,20 por cada año completo trabajado como bombero o bombero forestal.
La edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse por debajo de:
60 años, en general.
59 años, si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
No se computa la parte proporcional de pagas extraordinarias para alcanzar los años de cotización exigidos.
Cómputo del tiempo trabajado (art. 3)
Se aclara qué ausencias no descuentan en el cómputo del tiempo de servicio:
Incapacidad temporal, por enfermedad común, profesional o accidente.
Suspensión por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, así como permisos parentales y situaciones de riesgo durante embarazo o lactancia.
Supuestos de abandono del puesto de trabajo por violencia de género o sexual.
Permisos y licencias retribuidas, incluidos los vinculados a representación sindical, incluso aunque no generen retribución (siempre que se mantenga la cotización adicional).
Efectos del coeficiente reductor (art. 5)
Se reconocen tanto para quienes se jubilen directamente desde la actividad de bombero forestal como para quienes, habiendo dejado esa función, continúen en alta en otra actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social.
En ambos casos, los beneficios de reducción de edad y de cómputo de cotización quedan consolidados.
Cotización adicional (disposición adicional primera)
Con el fin de mantener el equilibrio financiero del sistema, se establece una cotización adicional específica aplicable a este colectivo.
El detalle de su cuantía y condiciones se fijará conforme al art. 206.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
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