El 28 de agosto de 2025 entró en vigor el real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el objeto de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
Con ello, se establecen medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, hasta completar su valorización, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el fin de avanzar hacia una economía más circular.
Este real decreto detalla igualmente una serie de objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética:
a) En el año 2025:
1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 50 % en peso de reciclado y valorización material del total del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 35 % en peso de valorización energética.
b) En 2030:
1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 59 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 26 % en peso de valorización energética.
c) En el año 2035:
1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización.
2.º Como mínimo, el 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero.
3.º Como máximo, el 20 % en peso de valorización energética.
Responsabilidad ampliada del productor de neumáticos
Los productores de neumáticos o los representantes autorizados que operen en el mercado de neumáticos de reposición, deberán estar inscritos en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos. También deberán estar inscritos los CAT, a los efectos exclusivos de comunicar la información relativa a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, dicho centro no pueda garantizar y justificar el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados del montaje de dichos neumáticos de segunda mano.
Atención: Los agentes económicos son los productores, distribuidores de neumáticos, talleres de cambio y reparación de neumáticos, productores de vehículos, centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (en adelante, CAT), gestores de neumáticos al final de su vida útil, incluidos los recauchutadores que realicen preparación para la reutilización, y valorizadores finales.
Los productores de neumáticos inscritos en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, o sus representantes autorizados recopilarán y remitirán obligatoriamente la información correspondiente a los neumáticos de reposición que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Por su parte, los CAT deberán recopilar la anterior información, pero exclusivamente para aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización por los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no disponga de justificación sobre su correcta gestión.
Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de neumáticos de reposición puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil que se deba suministrar a la Comisión Europea.
Obligaciones del productor de neumáticos
Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil, cada productor de neumáticos tendrá las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y aplicar un plan empresarial de prevención de residuos.
b) Financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, cualquiera que haya sido la modalidad de venta.
c) Garantizar que dichos neumáticos al final de su vida útil son recogidos y gestionados debidamente, todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización.
d) Alcanzar como mínimo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética.
e) Velar por que el sistema de responsabilidad ampliada en el que participa el productor cumpla con los requisitos previstos en este real decreto y porque dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil en el ámbito territorial de actuación del sistema.
f) Proporcionar al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el que participe la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a las obligaciones de información, en concreto, el número de unidades y el peso de los neumáticos que para cada categoría de neumáticos ponen anualmente en el mercado nacional.
g) Proporcionar a las administraciones competentes la información sobre el desarrollo de sus actividades.
h) Incluir su número de inscripción en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, en las facturas de venta, o en los documentos que las sustituyan, relativas a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición que realice, desde el momento de la puesta de dichos neumáticos en el mercado nacional, y debiendo adoptar las medidas adecuadas para que dicho número figure en las siguientes transacciones que se lleven a cabo, con dichos neumáticos, hasta el usuario final.
Además, con objeto de reducir la cantidad de residuos generados y los impactos adversos sobre el medio ambiente, los productores de neumáticos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, estarán obligados a elaborar y a aplicar un plan empresarial de prevención de residuos en el que se contemplen las medidas previstas para el cumplimiento de los objetivos de prevención, para impulsar el diseño y la fabricación de neumáticos que den lugar a un menor impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida y para facilitar que la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil se desarrollen correctamente.
Atención: Los productores de neumáticos cumplirán las obligaciones a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril. Al resto de obligaciones se les dará cumplimiento de forma individual.
Obligaciones de los productores y poseedores de neumáticos al final de su vida útil
Los productores u otros poseedores de neumáticos al final de su vida útil deberán asegurarse de que se gestionan adecuadamente mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Su entrega a los gestores de residuos con los que tengan acuerdos, sin realizar ninguna operación de selección, clasificación previa y venta de los mismos.
b) En el caso de los neumáticos que no están amparados por la responsabilidad ampliada de su productor, encargar por su cuenta su tratamiento a un gestor autorizado de neumáticos al final de su vida útil a los efectos de garantizar que se gestionan debidamente y de conformidad con el principio de jerarquía de residuos.
c) Realizar por sí mismos el tratamiento de todos los neumáticos al final de su vida útil que hubieren generado para lo que tendrán que cumplir las obligaciones establecidas para los gestores de neumáticos al final de su vida útil.
Además, deberán proporcionar al sistema de responsabilidad ampliada del productor con el que tenga concertada la retirada de los residuos de neumáticos, la información que le soliciten en relación con los neumáticos puestos en el mercado correspondientes a los productores de neumáticos que participan en el sistema.
Obligaciones generales de los gestores de neumáticos al final de su vida útil
Se destaca que las instalaciones donde se realicen operaciones de recogida y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil y las personas físicas o jurídicas que realicen dichas operaciones están sometidas al régimen de autorización previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, debiendo quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos. Y por su parte, los agentes, negociantes y las entidades o empresas que transporten neumáticos al final de su vida útil con carácter profesional están, igualmente, sometidos al régimen de comunicación previa previsto en la misma Ley, debiendo también quedar inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos.
Obligaciones de información
En primer lugar, las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de neumáticos al final de su vida útil enviarán a la autoridad autonómica competente antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico del artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, correspondiente al ejercicio anterior y relativa a cada una de las instalaciones donde operen, desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada.
Así mismo, los gestores que hayan realizado operaciones de gestión y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil suministrarán a los sistemas de responsabilidad ampliada con los que tengan acuerdos, y en los términos que se hayan formalizado, la información que resulte precisa para la elaboración del correspondiente informe que estos sistemas deben realizar.
De segundo y con objeto de dotar de la máxima transparencia a la información relativa a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y a la gestión de sus residuos, así como de poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, la información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos residuos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará anualmente un informe, que se publicará en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se recopile la diversa información pública disponible que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.
Además, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los consumidores y usuarios, el público en general y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente y el desarrollo sostenible reciban la información necesaria sobre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes y el modelo de organización de la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, así como la contribución al cumplimiento de los objetivos de reducción, reutilización, reciclaje y valorización en su ámbito competencial.
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