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La Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda, sustituyendo a la anterior Orden HFP/862/2021, que queda expresamente derogada.

El marco normativo que sustenta esta regulación se encuentra en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, que reorganizó la Administración Digital de la Administración del Estado y derogó el Real Decreto 806/2014, manteniendo, no obstante, las Comisiones Ministeriales como órganos colegiados responsables del impulso y coordinación interna en materia de digitalización.

La norma se adapta, además, a la nueva estructura ministerial derivada del Real Decreto 829/2023, modificado por los Reales Decretos 1230/2023 y 1009/2023, y al desarrollo orgánico del Ministerio de Hacienda establecido en el Real Decreto 206/2024. Todo ello bajo los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

Naturaleza y funciones

Según el artículo 1, la Comisión se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación digital del departamento y como enlace con la Agencia Estatal de Administración Digital, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública.

El artículo 2 enumera sus funciones, que se agrupan en varios bloques:

Coordinación departamental: elaboración del Plan de acción de transformación digital, estudio de necesidades tecnológicas, normalización de sistemas, seguridad de la información conforme al Esquema Nacional de Seguridad, y cumplimiento de la normativa de protección de datos (Reglamento UE 2016/679 y LO 3/2018).
Relación con la Agencia Estatal de Administración Digital: estudio de proyectos TIC prioritarios, seguimiento de la Estrategia TIC de la AGE, coordinación del Observatorio de Administración Electrónica y elaboración de informes sobre proyectos normativos relevantes (art. 2.3 y art. 11 del RD 1125/2024).
Impulso de la administración digital: homogeneización y simplificación de procedimientos, formación del personal en competencias digitales, promoción de la accesibilidad web conforme al RD 1112/2018 y garantía de transparencia (Ley 19/2013).
Contratación TIC: canalización de expedientes de contratación a la Agencia Estatal de Administración Digital, conforme al art. 13 del RD 1125/2024.

Organización interna

La Comisión se adscribe a la Subsecretaría de Hacienda y puede actuar en Pleno o Comisión Permanente (arts. 3 y 4).
El Pleno se reunirá al menos una vez al año y estará integrado por representantes de las Secretarías de Estado, la SEPI, la Intervención General, la Agencia Tributaria y otros órganos de peso ministerial.
La Comisión Permanente, con carácter más operativo, se reunirá al menos una vez al mes y contará con vocales de los principales centros directivos del Ministerio, además de representantes de la AEAT, la FNMT y la SEPI.

Grupos de trabajo

El artículo 7 establece la creación de varios grupos de trabajo permanentes:

Grupo de Transformación Digital (GTTD): seguimiento del Plan de acción digital.
Grupo del Consejo Editorial Web (GTCEW): coordinación de la comunicación digital y redes sociales ministeriales.
Grupo de Adaptación e Interconexión de Oficinas de Registro (GTREG).
Grupo sobre medios y servicios digitales comunes (GTMESECT).
Grupo de Política de Gestión Documental (GTPGD-e): vinculado al Archivo Electrónico Único y a la preservación de bases de datos.

Otras disposiciones

La Disposición adicional primera aclara que esta Orden no afecta a las competencias propias de la Agencia Tributaria, aplicándose solo en lo que sea compatible con su normativa específica.
La Disposición adicional tercera garantiza la ausencia de incremento de gasto.
La Disposición derogatoria única elimina la Orden HFP/862/2021.
La Disposición final segunda fija la entrada en vigor para el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 1 de agosto de 2025.

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