Regulación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME)

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En el día 31 de julio de 2025 entraba en vigor la normativa por la que quedaría desarrollada la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J.

El FEPYME es un fondo carente de personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria y financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) que será gestionado por ENISA, entidad dedicada al emprendimiento y en financiación de pymes innovadoras.

La finalidad principal del fondo es prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural.

Características de los préstamos participativos a otorgar por el Fondo

Estos préstamos participativos se concederán en condiciones de mercado, por lo que no constituirán ayuda de Estado y para que tengan tal consideración deberán reunir las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia de hasta un máximo de cinco años para la devolución del principal, siendo constantes las cuotas de amortización del principal. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 y 1.500.000 euros, y no podrá superar la cuantía equivalente a los fondos propios de la empresa. En el momento de la concesión de los préstamos la liquidación de intereses y la amortización principal será trimestral, devengando un tipo de interés variable y una comisión de apertura.

Además, para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial pero la empresa prestataria quedará obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida a los efectos de permitir la aplicación de las Políticas de seguimiento.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas, así como entidades del sector público dedicadas a actividades similares tales como startups participadas por universidades o por centros de conocimiento públicos, que desarrollen su actividad principal y tengan el domicilio social en España. Por tanto, deberán estar constituidas y deberán tener personalidad jurídica propia, como sociedad mercantil.

Además, el modelo de negocio de la empresa deberá ser innovador para lo cual se analizarán, entre otros, los procesos diferenciados que tenga la empresa, la utilización de tecnología propia, la diferenciación del producto o servicio, la diferenciación relevante en la aproximación al mercado, y el desarrollo o utilización de patentes y otros modelos de protección.

El importe del préstamo será determinado considerando los siguientes elementos:

a) La calificación crediticia (rating).

b) Las aportaciones de socios.

c) El importe solicitado.

Atención: Los préstamos participativos cofinanciarán las necesidades financieras asociadas al plan empresarial, el cual deberá mostrar su viabilidad técnica y económica, de manera que sólo podrán ser apoyadas las inversiones económicamente viables.

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