La Directiva 2001/55/CE establece las normas mínimas para la concesión de protección temporal a personas desplazadas en situaciones de afluencia masiva, asegurando una distribución equitativa entre los Estados miembros. En 2022, se activó esta protección para personas desplazadas de Ucrania debido al conflicto, con una prórroga hasta 2024. Esta protección fue extendida nuevamente hasta 2025 y 2026 debido a la persistencia de la situación en Ucrania.
En España, se implementó mediante el Real Decreto 1325/2003 y varias órdenes complementarias que ampliaron la protección temporal a las personas afectadas por el conflicto ucraniano. Las decisiones de ejecución del Consejo Europeo son directamente aplicables, por lo que no es necesario emitir nuevas resoluciones para prorrogar la protección. Sin embargo, se planteó un problema con la vigencia de las tarjetas de identidad de los beneficiarios, que se resolvió mediante la Orden INT/169/2024, prorrogando automáticamente su validez hasta marzo de 2025.
Además, se prevé que en el futuro, y en función de la situación, se puedan modificar las autorizaciones de residencia para estas personas, aunque no se ha regulado aún el procedimiento específico debido a la incertidumbre sobre la situación en Ucrania.
Conclusiones:
Se prorroga hasta el 4 de marzo de 2026 la validez de las Tarjetas de Identidad de Extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal en España.
No será necesaria la obtención de una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero a efectos de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011.
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