Controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera

Digitalización del certificado de exención de IVA: Nueva regulación en la Unión Europea
4 marzo, 2025
Umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026
11 marzo, 2025
Ver todas las noticias >

El pasado día 25 de febrero de 2025 se publicaba en el BOE una nueva resolución por la que se viene a modificar la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por Carretera, mediante la cual se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad.

Lo más destacable es que la modificación se hizo necesaria tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846 y que en el anexo III se prevé la siguiente clasificación o escala de infracciones: 

LIMG = infracción muy grave cuya comisión dará lugar a la pérdida del requisito de la honorabilidad directa.
IMG = infracción muy grave.
IG = infracción grave.
IL = infracción leve.

A modo de ejemplo, el hecho de no tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado o, conducir con una tarjeta de conductor falsificada (se considera conducción sin tarjeta de conductor) e consideran como LIMG, mientras que un funcionamiento incorrecto del tacógrafo (por ejemplo, tacógrafo no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente), o la utilización de un tacógrafo que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado, se consideraría IMG.

Igualmente, como infracción grave (IG) podemos destacar la utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador y como infracción leve (IL) el disfrute de un período insuficiente de descanso diario de menos de 11 horas si no se ha autorizado un período de descanso, entre otras.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies