El Consejo de la Unión Europea ha aprobado una modificación trascendental en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estableciendo la obligatoriedad de un certificado de exención en formato digital que sustituirá al tradicional documento en papel. Esta medida, que responde a la necesidad de modernizar los procedimientos fiscales y reducir la carga administrativa, se formalizó a través de la Directiva (UE) 2025/425 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/428, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 28 de febrero de 2025.
Los Estados miembros disponen hasta el 30 de junio de 2031 para incorporar estas disposiciones a su legislación nacional, aunque se contempla un período de transición hasta el 30 de junio de 2032, permitiendo la coexistencia del certificado en papel y el digital en determinadas circunstancias.
Objetivos de la reforma
El nuevo certificado digital de exención de IVA tiene como propósito minimizar la burocracia, reducir costos operativos y garantizar una mayor seguridad en la gestión del impuesto. Además, busca establecer un procedimiento unificado en toda la Unión Europea, eliminando las disparidades entre los sistemas nacionales y facilitando la verificación de la exención fiscal en operaciones transfronterizas.
La modificación afecta al artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE, el cual regula las exenciones del IVA en transacciones con organismos o particulares beneficiarios en distintos Estados miembros. Con la inclusión del artículo 151 bis, se establece que este certificado digital será expedido por el receptor de los bienes o servicios exentos y validado electrónicamente por la autoridad competente del país de acogida.
Principales disposiciones del nuevo certificado digital
Expedición y firma electrónica: El certificado deberá ser emitido por el beneficiario de la exención y validado mediante firma electrónica por el Estado miembro de acogida.
Datos obligatorios: Deberá incluir la identificación del beneficiario y de la autoridad certificadora, la justificación del uso exento de los bienes o servicios adquiridos, la descripción y valor de estos, así como la información del proveedor o prestador.
Procedimientos de devolución: Aunque la normativa no exige la utilización del certificado digital en estos casos, los Estados miembros podrán optar por implementarlo en este ámbito.
Responsabilidad en caso de error: Si se detecta que la operación no cumple con los requisitos de exención, el beneficiario del certificado será responsable del pago del IVA correspondiente.
Flexibilidad para los Estados miembros: Podrán optar por un certificado único que combine la exención del IVA y de los impuestos especiales o utilizar documentos separados.
Período de transición: Hasta el 30 de junio de 2032, los países podrán seguir utilizando certificados en papel o soluciones electrónicas ya implementadas.
Implementación y control
La Comisión Europea será la encargada de establecer los detalles técnicos y especificaciones del certificado digital, incluyendo el desarrollo de un sistema informático centralizado que permita su registro y control. Los Estados miembros deberán integrarse en este sistema y garantizar su operatividad, minimizando esfuerzos administrativos y facilitando la comunicación con la Comisión.
El nuevo modelo de certificación digital no solo mejora la eficiencia fiscal, sino que también contribuye a la digitalización de la administración tributaria europea, en línea con las estrategias de transformación digital de la UE.
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