La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) desde el 1 de enero de 2025 ha llevado a la necesidad de dictar una Orden ministerial que regule las normas de cotización para este año, en virtud del art. 122 de la Ley de PGE 2023 (LPGE-2023).
Se adapta a las actualizaciones necesarias, con especial relevancia en la cotización de solidaridad aplicable desde el 1 de enero de 2025.
La norma entró en vigor el 27 de febrero de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
Normativa complementaria:
RD-ley 1/2025: Establece bases de cotización y la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
RD 87/2025: Fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025.
TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN (ART. 2)
Concepto
2024 (€)
2025 (€)
Tope máximo mensual
4.720,50
4.909,50
Tope mínimo mensual
1.323,00
1.381,20
BASES DE COTIZACIÓN SEGÚN GRUPO PROFESIONAL (ART. 3)
Bases mensuales
Grupo
Categorías profesionales
Base mínima (€/mes)
Base máxima (€/mes)
1
Ingenieros y Licenciados
1.929,00
4.909,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos
1.599,60
4.909,50
3
Jefes Administrativos
1.391,70
4.909,50
4-7
Otros empleados
1.381,20
4.909,50
Bases diarias
Grupo
Categorías profesionales
Base mínima (€/día)
Base máxima (€/día)
8
Oficiales de primera y segunda
46,04
163,65
9
Oficiales de tercera y Especialistas
46,04
163,65
10
Peones
46,04
163,65
11
Trabajadores menores de 18 años
46,04
163,65
TIPOS DE COTIZACIÓN (ARTS. 4 Y 5)
Se mantienen los tipos de cotización de 2024, salvo el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
MEI (ART. 16)
Incremento del 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% del trabajador).
Aplicable en:
Trabajadores por cuenta ajena.
Convenios especiales con cobertura de jubilación (art. 24.2).
Subsidios de desempleo (art. 280 LGSS).
Histórico del MEI:
2023: 0,60% (0,50% empresa, 0,10% trabajador).
2024: 0,70% (0,58% empresa, 0,12% trabajador).
2025: 0,80% (0,67% empresa, 0,13% trabajador).
COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD (ART. 17)
Tramo salarial (€)
Tipo total (%)
Empresa (%)
Trabajador (%)
4.909,51 – 5.400,45
0,92%
0,77%
0,15%
5.400,46 – 7.364,25
1,00%
0,83%
0,17%
>7.364,25
1,17%
0,98%
0,19%
No se aplica a bomberos, Ertzaintza, Policías Locales, Mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra.
COTIZACIÓN EN SECTORES ESPECIALES
Artistas (art. 11): Se elevan las bases de cotización por tramos de ingresos.
Profesionales taurinos (art. 12): Ajuste en las bases diarias de cotización.
Sistema agrario (art. 14): Incremento en bases y reducciones de cotización.
Empleo de hogar (art. 15): Nuevas bases de cotización y tramos retributivos.
COTIZACIÓN EN EL RETA (ART. 18 Y DISP. TRANS. 3)
Se mantienen los tramos de rendimientos netos con ajustes en bases mínimas y máximas:
Tramo (€/mes)
Base mínima (€)
Base máxima (€)
< 670
653,59
718,94
1.166,70 – 1.300
950,98
1.300,00
4.050 – 6.000
1.732,03
4.909,50
BASES DE COTIZACIÓN EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (ART. 39)
Grupo
Base mínima/hora (€)
1
11,62
2
9,64
3-11
8,32
COTIZACIÓN EN CONTRATOS FORMATIVOS (ART. 46)
Concepto
2024 (€)
2025 (€)
Contingencias comunes
64,30
67,13
Contingencias profesionales
7,38
7,71
FOGASA
4,07
4,25
Formación Profesional
2,26
2,36
DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN (DISP. TRANS. PRIMERA)
Las diferencias de cotización practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde 1-2-2025 se hubiesen efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización a través del sistema de liquidación simplificada desde 1-1-2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización a través del sistema de autoliquidación que desde 1-1-2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta 31-3-2025 (en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE).
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