Mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire
26 febrero, 2025
Controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera
4 marzo, 2025
Ver todas las noticias >

La prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) desde el 1 de enero de 2025 ha llevado a la necesidad de dictar una Orden ministerial que regule las normas de cotización para este año, en virtud del art. 122 de la Ley de PGE 2023 (LPGE-2023).

Se adapta a las actualizaciones necesarias, con especial relevancia en la cotización de solidaridad aplicable desde el 1 de enero de 2025.

La norma entró en vigor el 27 de febrero de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Normativa complementaria:

RD-ley 1/2025: Establece bases de cotización y la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

RD 87/2025: Fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025.

TOPES MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE COTIZACIÓN (ART. 2)

Concepto

2024 (€)

2025 (€)

Tope máximo mensual

4.720,50

4.909,50

Tope mínimo mensual

1.323,00

1.381,20

BASES DE COTIZACIÓN SEGÚN GRUPO PROFESIONAL (ART. 3)

Bases mensuales

Grupo

Categorías profesionales

Base mínima (€/mes)

Base máxima (€/mes)

1

Ingenieros y Licenciados

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos

1.599,60

4.909,50

3

Jefes Administrativos

1.391,70

4.909,50

4-7

Otros empleados

1.381,20

4.909,50

Bases diarias

Grupo

Categorías profesionales

Base mínima (€/día)

Base máxima (€/día)

8

Oficiales de primera y segunda

46,04

163,65

9

Oficiales de tercera y Especialistas

46,04

163,65

10

Peones

46,04

163,65

11

Trabajadores menores de 18 años

46,04

163,65

TIPOS DE COTIZACIÓN (ARTS. 4 Y 5)

Se mantienen los tipos de cotización de 2024, salvo el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

MEI (ART. 16)

Incremento del 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% del trabajador).
Aplicable en:

Trabajadores por cuenta ajena.
Convenios especiales con cobertura de jubilación (art. 24.2).
Subsidios de desempleo (art. 280 LGSS).

Histórico del MEI:
2023: 0,60% (0,50% empresa, 0,10% trabajador).
2024: 0,70% (0,58% empresa, 0,12% trabajador).
2025: 0,80% (0,67% empresa, 0,13% trabajador).

COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD (ART. 17)

Tramo salarial (€)

Tipo total (%)

Empresa (%)

Trabajador (%)

4.909,51 – 5.400,45

0,92%

0,77%

0,15%

5.400,46 – 7.364,25

1,00%

0,83%

0,17%

>7.364,25

1,17%

0,98%

0,19%

No se aplica a bomberos, Ertzaintza, Policías Locales, Mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra.

COTIZACIÓN EN SECTORES ESPECIALES

Artistas (art. 11): Se elevan las bases de cotización por tramos de ingresos.
Profesionales taurinos (art. 12): Ajuste en las bases diarias de cotización.
Sistema agrario (art. 14): Incremento en bases y reducciones de cotización.
Empleo de hogar (art. 15): Nuevas bases de cotización y tramos retributivos.

COTIZACIÓN EN EL RETA (ART. 18 Y DISP. TRANS. 3)

Se mantienen los tramos de rendimientos netos con ajustes en bases mínimas y máximas:

Tramo (€/mes)

Base mínima (€)

Base máxima (€)

< 670

653,59

718,94

1.166,70 – 1.300

950,98

1.300,00

4.050 – 6.000

1.732,03

4.909,50

BASES DE COTIZACIÓN EN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL (ART. 39)

Grupo

Base mínima/hora (€)

1

11,62

2

9,64

3-11

8,32

COTIZACIÓN EN CONTRATOS FORMATIVOS (ART. 46)

Concepto

2024 (€)

2025 (€)

Contingencias comunes

64,30

67,13

Contingencias profesionales

7,38

7,71

FOGASA

4,07

4,25

Formación Profesional

2,26

2,36

DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN (DISP. TRANS. PRIMERA)

Las diferencias de cotización practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde 1-2-2025 se hubiesen efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
 
Las diferencias de cotización a través del sistema de liquidación simplificada desde 1-1-2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
 
Las diferencias de cotización a través del sistema de autoliquidación que desde 1-1-2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta 31-3-2025 (en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE).

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies